Razonamiento alfonsí:

La ley XI del Setenario como sistema filosóficO

Johan Puigdengolas

(Universidad de Toulouse Jean Jaurès - CEIIBA)

johan.puig@gmail.com

Resumen

El siguiente trabajo se centra en el contenido y en el valor de la ley XI del Setenario de Alfonso X. Última pieza introductoria de la obra, este capítulo erige una serie de nociones filosóficas en fundamentos de la escritura legal. Para entender el sentido de esta presentación inédita, estudiaremos su relación formal y temática con los estadios redaccionales anteriores del prólogo, su progresión hacia lo alegórico y su alcance para la comprensión del pensamiento alfonsí.

Palabras clave: Setenario - Alfonso X - Fuentes - Conceptos - Historia intelectual

Summary

This article focuses on the contents and value of the law XI from Alfonso X’s Setenario. Last introductive piece of the work, this chapter promotes a series of philosophical notions to foundations of the legal writing. In order to understand the meaning of this unprecedented presentation, we will study its formal and thematic connection to the previous writing states of the prologue, its progression to allegoric sense and its importance to understand the alphonsine thought.

Keywords: Setenario - Alfonso X - Sources - Concepts - Intellectual History

La ley XI del Setenario, también denominada “ssetenario mayor”1, ha sido estudiada de forma muy general. Destinada a una justificación del título a partir de una serie de enumeraciones, tiene estrechos vínculos temáticos con la parte del prólogo a las Siete Partidas que se adjuntó a las titulaturas de Alfonso X a partir de la segunda redacción de la gran suma legal. El sentido de este complejo sistema teórico ha sido determinado, en parte, por el papel que se ha asignado a la obra dentro de la empresa intelectual alfonsí. En su Historia de la prosa medieval castellana, Fernando Gómez Redondo consideró, por ejemplo, que este capítulo constituía una pieza de propaganda política, redactada a inicios del reinado de Alfonso X en un contexto de agitación social y destinada a proponer la imagen de un rey sabio y letrado en el momento en que planeaba una labor intelectual sin precedentes2. Este enfoque historiográfico, dependiente, por añadidura, de una datación polémica, no permite entender los meandros de esta larga lista, ni el alcance particular de la materia filosófica que contiene y que se añadió a la enumeración de realidades de las que la forma del texto legal era el reflejo. No se tratará en las siguientes páginas de reescribir el trabajo de José Perona acerca de las posibles fuentes o corrientes en las que se inspiraron el contenido y la estructura de este pasaje del Setenario3, sino más bien de precisar el papel que desempeña la ley XI dentro de la obra y en el flujo genético continuo que caracteriza la prosa jurídica alfonsí. ¿Por qué se introdujo o, mejor dicho, se renovó este aparato inaugural? ¿Cómo fue concebido y qué supone para la obra?

Para intentar contestar estas interrogaciones, propondremos, en primer lugar, una delimitación clara de su contenido dentro de la materia introductora, ya que en el Setenario se ha amplificado considerablemente el sustrato proporcionado por el doble prólogo a las Partidas. Habrá que volver al plan inicial de Partidas para evidenciar las modificaciones que se han integrado al Setenario y que han concretado el paso de un prólogo temáticamente bipartito, aunque formalmente unitario, a una serie de once leyes introductoras. Segundo, será necesario proponer una relectura extensa de la ley XI para destacar las novedades que incluye en relación con los estadios redaccionales anteriores. Por último, indicaremos algunas pistas de reflexión acerca del alcance de esta ley. Sugeriremos que constituye una base conceptual y un glosario cuyas definiciones permiten entender mejor el contenido de las leyes siguientes.

Antes de la ley XI: del doble prólogo a las leyes introductoras del Setenario

Para entender la estructura y el contenido particulares de la materia introductora del Setenario, hay que acudir a los estadios redaccionales anteriores de las Partidas. La edición de Gregorio López permite contemplar el plan inicial del prólogo a la suma legal. Tras recordar la genealogía y las titulaturas de Alfonso X, el papel de mecenas de Fernando III, así como la fecha de conclusión de la obra –en clave de siete4–, se introduce una larga digresión dedicada al Septenario, en su acepción de “número”:

Septenario es cuento muy noble a que loaron mucho los sabios antiguos: porque se fallan enel muchas cosas muy señaladas que se departen por cuento de siete….5

A diferencia de lo que encontramos en el Setenario6, esta definición no se presenta como una justificación del título general de la obra. En ambas versiones se indica que el siete es un “cuento noble” sin que se especifique explícitamente las razones de tal valoración.

El prólogo a las Partidas prosigue con la presentación de los siete tipos de creaturas según la tipología establecida por Aristóteles a partir de los distintos grados de corporeidad y de sensibilidad. López remite en su glosa a la fuente de este “setenario”, es decir, el segundo libro del De anima7. Se evocan después de forma exhaustiva los siete movimientos de estas cosas (a suso, a yuso, adelante, a tras, a diestro, a siniestro y en derredor) y los siete planetas, o sea realidades que se mueven según lo susodicho. El texto menciona luego, sin que se detallen, realidades séptuples: los siete días de la semana, las siete partes del mundo también llamadas climas, los siete metales, los siete saberes, es decir las artes liberales, y las siete edades del hombre.

A estos referentes naturales se añaden, por último, varias series bíblicas y litúrgicas: el número de parejas de cada animal cobijadas por Noé en su arca, los años de trabajo de Jacob para poder casarse con Raquel, el imaginario numérico del sueño del rey Faraón, los brazos del candelabro de Moisés, una enumeración completa de las virtudes alabadas por David en su Salterio (prophecia, oraçión, loor, bendiçión, arrepentimiento, consejo, penitencia), los siete dones del Espíritu Santo, los siete gozos de Santa María, los siete sacramentos, las siete peticiones del Pater Noster y la estructura del relato del Apocalipsis de san Juan. A imagen de estas series virtuosas, se anuncia que la suma legal ha sido dividida en siete partes, de las que se resume el tenor. El prólogo termina con una presentación de los objetivos de las Partidas:

Onde quien quisiere parar mientes en todas las siete partes deste nuestro libro fallara y todas las razones bien y conplidamiente que pertenecen para ayuntar amor de ome con Dios, que es por fe, e por creencia. E otrosi delos omes vnos con otros por justicia e verdad8.

Ambas partes de este proyecto, ideado en el nombre del amor a Dios y al próximo, se parecen con los objetivos perseguidos en el Setenario. Sin embargo, su dinámica inaugural difiere de la de las Partidas. Lo que constituía el doble prólogo ha sido considerablemente amplificado, ya que corresponde a las once primeras leyes de la edición de Kenneth H. Vanderford.

En los manuscritos, la delimitación de este conjunto es más problemática. En efecto, en el códice T (ms. 43-20 de la Biblioteca del Archivo capitular de Toledo), las unidades semánticas correspondientes a las leyes I a IV y VI de la edición de Vanderford no llevan título. Así, no serían once sino siete las leyes introductoras9. En efecto, las leyes I a IV según Vanderford formarían en realidad una sola unidad. Las leyes V y VI se agruparían en un único capítulo y las cinco leyes siguientes, que llevan un título específico, constituirían los restantes componentes de este setenario inicial. Esta división, acorde al título, corresponde además a la estructura de una copia del siglo XVIII que se conservaba en la Biblioteca de Jovellanos de Gijón. Inventariado como el ms. 26-14, este ejemplar fue destruido durante la Guerra Civil, cuando se incendió la biblioteca. Sin embargo, Julio Somoza dejó constancia de su existencia en una reseña10, que fue reproducida por Craddock en su bibliografía de las obras jurídicas de Alfonso X11. Por cuestiones de inteligibilidad y de continuidad historiográfica, nos referiremos a la división de Vanderford.

Antes de abordar la ley XI, se pueden observar notables transformaciones del material protocolario. La primera ley del Setenario propone un índice de nombres divinos a partir del acróstico establecido por la fórmula bíblica “Alfa et O”, reflejo del nombre del rey Alfonso. Condensa así tres características de las Partidas. Primero, los referentes bíblicos, puesto que cita directamente el texto del Apocalipsis, o sea el parangón septenario mencionado en los estadios redaccionales anteriores –aunque fuera en la segunda parte del prólogo–. Segundo, reúne las letras del nombre de Alfonso que habían sido diseminadas en la totalidad de las Partidas. Estas iniciales, que conforman una clave de lectura, dan lugar, una vez agrupadas, a una renovación de la representación del rey, espejo y heredero de Dios y de Fernando III12. Por último, permite esbozar una teoría de la totalidad13, ya que el versículo juánico “Yo soy el alfa y la omega, el primero y el último, el principio y el fin” (Ap. 22:13), que está abreviado en el “Alfa et O”, se corresponde con las primeras líneas de Partidas: “A Dios deue omne adelantar et poner primeramiente en todos los buenos fechos que quisiere començar. Ca el es comienço, et fazedor e acabamiento de todo bien”14.

Las leyes II a IX del Setenario proponen un retrato inédito de Fernando III. Elaboradas a partir de una refundición de materiales provenientes de la Segunda Partida, ofrecen al lector, como lo ha demostrado Georges Martin, un modelo de rey virtuoso y de buen cortesano15. Esta mitificación del Rey Santo, sin duda uno de los retratos más intimistas de la prosa medieval, se acompaña de una afirmación reforzada de la autoría del monarca en cuanto al texto legal. Si bien en las Partidas se evocaba a Fernando III como promotor de la empresa legal, en el Setenario el rey se ha erigido en diseñador original de la obra, con lo cual Alfonso X hace de fiel continuador de la voluntad y de la letra paternas.

En cuanto a la ley X, que propone una descripción pormenorizada de los encantos de Sevilla, podemos decir que reemplaza, en cierto modo, la fecha de composición de la obra que se encontraba en Partidas. Más interesado por el espacio que por el tiempo, Alfonso X incluyó en el Setenario una alabanza a la ciudad en que se exilió tras su deposición y por la que sentía especial apego. Sede de un pasado imperial glorioso que nunca logró restaurar, pero al que alude en el texto, fue con toda probabilidad el lugar en que se gestó el Setenario, paralelamente a la composición de obras de recreo, así como a una revisión de varios trabajos anteriores. De tal manera, en las diez primeras leyes, en las que Fernando Gómez Redondo percibe una estructura simétrica16, todos los aspectos de la representación real que habían sido codificados a lo largo del reinado del rey sabio se han renovado. Esta evolución se explica tanto por cuestiones contextuales como por la esencia propia del proyecto que materializa el Setenario, es decir un verdadero testamento intelectual17, un palimpsesto de las principales obras del escritorio regio18.

La ley XI: de lo analógico a lo alegórico

La ley XI es la última unidad textual que hereda material de los prólogos de los estadios redaccionales anteriores. Aparece tras una explicación, al final de la ley X, de las causas de la redacción del Setenario. Para remediar los siete males que aquejaban a sus contemporáneos, se afirma que Fernando III:

…mandó […] ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que después del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viesen siempre como en espeio para saber enmendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e conplidamiente. Et por toller estos males partió este libro en siete partes19.

Esta explicación nos trae dos informaciones. Primero, convierte al Setenario en una obra total cuyo género participa a la vez del tesoro, del consejo y del espejo, es decir de tipos de escritos con finalidades edificadoras pero con tradiciones discursivas distintas. Segundo, recuerda el principio de divisio textus que rige la obra. La presentación de la estructura se repite en la justificación del título que abre la ley XI. Estriba en un fenómeno de analogía entre el libro y las realidades a la que alude: “por demostrar por ellos más conplidamiente el nonbre del libro, que ssale de siete rrazones”20. Ha de notarse el uso del término “razón”, por su polisemia. Parece que en la ley XI, y esa es precisamente la gran diferencia con el prólogo de las Partidas, no significa solamente “motivo” sino también “principio” en su sentido filosófico. No se trata de una enumeración de series que hayan simplemente inspirado la forma del libro de leyes, sino más bien de nociones filosóficas fundadoras de la ley.

De estas siete “rrazones principales”, sólo se han desarrollado cuatro: el entendimiento, la natura, la ssabiduría y la rrazón. Los tres principios restantes se desconocen, ya que la redacción del capítulo nunca se acabó. Una primera aproximación al plan de la ley XI, así como a la extensión y al contenido de cada razón, permite entender el papel primordial de la sabiduría21. Junto con la natura, que la antecede, esta noción abarca la totalidad del propósito de las redacciones anteriores. Esto demuestra que todos los elementos que se añadieron o antepusieron al contenido primitivo de las consideraciones liminares tienen una finalidad distinta. La reorganización del material teórico y nocional que contemplamos en el Setenario parece evidenciar la voluntad de crear un verdadero programa intelectual dependiente, en primer lugar, de un glosario filosófico. Conviene pues examinar la organización y el tenor de cada principio para intentar aclarar los objetivos de esta trama conceptual.

El entendimiento es el primer principio examinado. En una definición parecida al contenido de la Ética nicomáquea (X, 7, 20–1177a), se caracteriza como lo que permite conocerlo todo: “El entendimiento es noble cosa; ca él ffaze connosçer todas las otras, cada vna quál es en ssí”22. Sin embargo, se precisa inmediatamente que el entendimiento solo puede aplicarse a realidades naturales, con lo cual, hubiera debido posponerse a la naturaleza. Pero los filósofos –sujeto en tercera persona de plural que ocupa la totalidad de la ley XI –lo antepusieron a la naturaleza por constituir una herramienta intelectual más noble:

Et commo quier que esto non pueda ffazer sinon sobre las cosas que es naturalmiente en alguna manera, e segunt esta rrazón la natura deuya ante sser puesta que él, pero la su nobleza pasa todas las cosas e muestra quál es en ssí e cómmo obra cada vna. Et por eso lo adelantaron los philósophos e lo pusieron primeramiente que la natura23.

Esta definición origina un setenario dedicado a las partes del entendimiento: Dios, el movimiento del noveno cielo, el movimiento de los cuerpos celestiales, el hecho de dar sus formas a las realidades creadas, los beneficios de la sabiduría para el hombre, lo que aprende el hombre al observar la materia y el entendimiento material. Esta última rama anticipa la noción siguiente, ya que se caracteriza como algo “que nasçe con el omne en el comienço e le ffaze entender por natura qué es aquello ssegunt quel conuyene por natura”24.

Llegamos así al segundo principio fundamental: la natura. Ésta abarca tres de las series incluidas en las precedentes redacciones del prólogo, o sea, los diferentes tipos de cuerpos, las direcciones en que se mueven los cuerpos y las edades del hombre. Notamos que el tema de edades del hombre ha sido desplazado en el plan inicial de esta pieza introductoria. Antes de que se examinen estos tres aspectos, el Setenario detalla, sin embargo, las siete partes de la naturaleza: Natura naturador, Natura naturada, Natura ssinple, Natura conpuesta, Natura ordenador, Natura obrador y Natura ascondida. Los dos primeros conceptos provienen de una multitud de fuentes. Aparecen en primer lugar en las traducciones de Miguel Escoto de los comentarios al De anima y al De caelo de Averroes. Los alfonsíes también pudieron acceder a estas nociones a través de varias fuentes intermedias, tales como el Dialogus de Rodrigo Jiménez de Rada, el Planeta de Diego García de Campos, el Speculum maius de Vicente Belovacense o bien del Liber de causis y de su émulo, el Liber de causis primis et secundis de Domingo Gundisalvo25. Esta lista se ha utilizado como un material necesario, como una premisa a la enumeración de las realidades naturales que ya existía en Libro del fuero de las leyes.

Apelando a la autoridad de “Aristótiles e los otros philósophos”26, los alfonsíes recuerdan, a continuación, las cosas “cómmo eran conpuestas e ordenadas segunt natura spiritual e temporal”27. En realidad, solo tres de las naturalezas evocadas en el setenario inicial permiten introducir esta segunda enumeración que ya se encontraba en Partidas: la natura naturada corresponde al alma; la natura ssinple a los cuerpos simples y a los cuerpos en sí mismos, es decir, respectivamente, los astros y los cuatro elementos; por último, la natura conpuesta permite forjar las cuatro categorías que quedan. Notamos que la natura naturador, o sea Dios, primera categoría de este setenario principal para la noción de natura, ha sido lógicamente excluida de la enumeración secundaria, ya que representa un increado único e inmutable. En cuanto a los tres tipos de natura restantes, parece que han sido creados por los alfonsíes, con el hábil pretexto de haberlos encontrado en los escritos de filósofos plurales e indeterminados.

Cuando uno examina en detalle las naturas definidas, se da cuenta de que abarcan conceptos ajenos al corpus aristotélico y a sus comentarios. La “natura ascondida” o “natura marauillosa” constituye un buen ejemplo de ello:

La ssetena es natura marauillosa, que está ascondida de los entendimientos de los omnes; que non pueden alcançar a ella nin otra natura ffazer lo que ella ffaz28.

Esta creación conceptual remite a una naturaleza cuyo sentido escapa al entendimiento humano por emanar directamente de Dios:

Estos son los miraglos que vienen de la natura que ha Dios en sí mismo e de la uertud que ssale della; ca maguer sea vista por oio, non puede llegar a sser entendida por entendimiento de omne segunt quál es en sí misma29.

El origen de este concepto parece encontrarse en dos leyes de la Primera Partida. Me refiero a las leyes LXVII y LXVIII del título IV. Situadas en la encrucijada entre los sacramentos de la eucaristía y de la extrema unción, estas leyes proponen dos rasgos idénticos al Setenario. Primero recuerdan que el milagro emana de Dios:

…mas los sabios et entendudos bien entienden que la cosa que non puede facer natura nin artificio de home, del poder de Dios viene solamiente et non de otri30.

Segundo, contienen una locución que solo se ha empleado en un sentido particular por Alfonso X. Me refiero a la idea “de nimigaja” para designar la Creación ex nihilo: “Otrosi puede facer las cosas de nimigaja, asi como fizo el mundo…”31 y en el Setenario: “mas Dios, que ffizo el mundo de nimigaia”32. Todo ello apunta al carácter autorreferencial del texto jurídico que ha sido sintetizado y a partir del cual se ha creado un aparato conceptual inédito.

La mención de los movimientos es idéntica a la que encontramos en las Partidas. En cuanto a las edades del hombre, es de notar que ya no se trata de una mera mención, sino de un “setenario”33 detallado que ha sido, además, desplazado en la organización general de la ley34. Robey Clark Patrick, que se ha interesado por las fuentes y el alcance de dicha enumeración, estima que se trata de un conjunto inspirado en la teoría aristotélica de las tres edades del hombre, con préstamos del Tetrabiblos de Tolomeo y de la teoría de las edades galénica35. La amplificación de esta materia permite a los autores del Setenario remitir a la clasificación por edades a la hora de examinar algunos aspectos sacramentales. Podemos citar, a modo de ejemplo, la atención prestada por los confesores a la edad de los penitentes:

Et por ende deue y parar mientes el penitençiador qué perssona es aquel que sse le conffiessa; primeramiente en ssu hedat, ssi es moço o mançebo o vieio…36.

El uso que se hace de categorías que han sido previamente definidas permite al oyente o al lector de la obra entender mejor las condiciones de la práctica penitencial.

La sabiduría es el principio siguiente. Su estructura corresponde a la serie de referentes mencionados en las versiones anteriores al Setenario y, más precisamente, en la segunda parte del prólogo. Sin embargo, éste contiene una modificación mayúscula: la presentación exhaustiva y sistemática de las artes liberales. De hecho, se trata del principio de más larga extensión, lo cual sugiere una forma de preeminencia. Antes de que se desarrollen las artes, la noción engendra un primer setenario dedicado a las maneras de “ssaber las cosas çiertamientre e obrar dellas ssegunt conuiniese, tan bien en las celestiales commo en las terrenales”37. Al igual que muchos aspectos que se encontraban en Partidas, solo se enumeran los componentes de este setenario noético, sin que se expliciten en detalle sus sutilezas.

La presentación de las artes liberales, que sigue inmediatamente, es la más completa y compleja del corpus alfonsí. Si bien se mencionan o definen tanto en la primera parte de la General Estoria como en varias leyes de las Partidas38, las artes adquieren en el Setenario una dimensión inédita por ser presentadas en conjunto. Cada componente de las enumeraciones que originan se organiza de forma gradual, jerárquica o equivalente con otros seis aspectos de la disciplina considerada. Estos elementos se comparan luego con Dios, conforme a modalidades discursivas distintas. Unas veces, se retoma cada aspecto del setenario para crear una enumeración secundaria en la que se examina su parecido con Dios; otras, se incluye la dimensión simbólica dentro del setenario. La cohesión formal, teórica e interpretativa que divisamos en este amplio programa artístico es el sustento de un discurso teológico continuo, que atraviesa el Setenario en su totalidad39. Lo que diferencia principalmente este nuevo estadio redaccional es que todas las enumeraciones que contiene ya no permiten únicamente establecer una relación analógica que remite a la división de la obra y al imaginario bíblico, sino que tienen también un alcance alegórico mediante el cual se reaviva la letra jurídica como vector de creación interpretativa.

En el currículo inédito propuesto por el Setenario, la física y la metafísica, artes heredadas del pensamiento aristotélico-averroísta40, merecen algunos comentarios. El esquema propuesto por el Setenario es el único, dentro del corpus alfonsí, en integrar estas artes. Además, se ha modificado la estructura del septennium de las artes, puesto que las que conforman tradicionalmente el trivium se han agrupado en una única arte para que la adición final de estas dos disciplinas no rompa con el esquema formal que rige la totalidad del Setenario y que le confiere su título. La física tiene una relación estrecha con la natura, o sea, el principio anterior del “setenario mayor”. En su definición, se alude a dos nociones mencionadas en la primera de las cuatro enumeraciones que contenía la natura:

Ffísica es llamada la ssesena des tas ssiete artes, que quier dezir tanto commo natural ssaber de melezina, que viene por natura ssinple e conpuesta de vnas cosas con otras que fallaron los ssabios por ssu sabiduría para acrecentar la vida e toller las enfermedades e los dannos que rreçiben los omnes en ssus cuerpos naturalmiente o por ffuerça41.

A través de esta definición, las nociones de natura ssinple y de natura conpuesta cobran una dimensión concreta y pragmática. Su justa observación y dominio caracterizan al buen físico, oficio y calidad que ilustra el aparato filosófico desplegado desde el principio del capítulo.

Un fenómeno parecido se observa en lo que se refiere a la metafísica. Cada noción de este apartado puede vincularse con un elemento citado con anterioridad, sea para el entendimiento o para la natura. Mediante esta ilación conceptual, se crea un verdadero sistema que permite definir los fundamentos del saber y, en cierto modo, los fundamentos del poder. Para entender la causa de este funcionamiento hemos de volver, de nuevo, a las Partidas. En las primeras leyes del segundo título de la Segunda Partida, encontramos normas que explicitan la relación del monarca con Dios. Desde el prólogo al título, se afirma que:

Conoscimiento verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho debe haber toda criatura que ha entendimiento, et como quier que esto pertenesce mucho á los homes, porque han entendimiento et razón; entre todos ellos mayormente lo deben haber los emperadores, et los reyes et los otros grandes señores que han á mantener las tierras, et gobernar las gentes con entendimiento de razón et con derecho de justicia42.

El pasaje contiene tres de las nociones definidas en la ley XI del Setenario: la “criatura”, el “entendimiento” y la “razón”. Es probable que el lector o el oyente de les Partidas las entendiera, aunque no se hayan definido con anterioridad. Sin embargo, gracias al glosario inicial que propone el Setenario y que constituye, además, un programa intelectual y una premisa necesaria a la enunciación del derecho, estas nociones permiten comprender mejor el orden natural y, de hecho, las sutilezas de su regulación mediante el derecho. Así, el Setenario aporta algo más a la prosa jurídica.

El final de la explicación de la sabiduría se parece mucho al prólogo de las Partidas. Se mencionan el número de cielos, de planetas, los días de la semana y los climas, sin más especificación. El único rasgo distintivo es la afirmación de una relación estrecha entre todos estos órdenes de realidad, en la medida en que vinculan al macrocosmos con el microcosmos de diversas maneras. Finalmente, la enumeración de los metales lleva a examinar el valor de los saberes a partir de una metáfora utilizada, en primer lugar, por los sabios antiguos: “llamaron los antigos a los ssaberes moneda de Dios”43. Se recuerda que la moneda tiene una dimensión simbólica tanto por ser una pequeña porción de la tierra de la que se extrajo como por representar simbólicamente al que la manda hacer. De la misma manera, los saberes constituyen una pequeña porción de lo divino, razón por la cual –y es el objeto de los setenarios siguientes–, no han de despreciarse.

Puesto que se afirma que las sensaciones, la observación de la naturaleza y los saberes no bastan para constituir un programa intelectual completo, se recurre luego a la razón. Esta noción ocupa el cuarto lugar, es decir, el centro del “setenario mayor” truncado que contemplamos. La propensión de los alfonsíes a colocar el elemento más importante en el centro de las series enumerativas es un rasgo que ha sido subrayado por el profesor Rodríguez Velasco en lo que atañe a las Partidas44. Se puede observar un fenómeno idéntico en el Setenario45. Resulta sin embargo tanto más llamativo cuanto que la obra está estructurada esencialmente por medio de conjuntos y listas impares. La razón lo subsume todo e ilumina lo oscuro. En consecuencia, el lugar que ocupa dentro del catálogo nocional se compara con el del sol:

E por ende es puesta en el quarto ssetenario para sser endereçados todos los ssetenarios por él, assí commo el ssol es puesto en el quarto cielo; que alunbra a las tres planetas que sson ssobrél e las otras tres más baxas. E otrossí por rrazón sse muestran ssiete naturas que ha en ella por rrazón que es más noble que las otras46.

Antes de la laguna que marca el final de la ley XI, se compara la razón con el Espíritu Santo, reanudando la temática teológica y el funcionamiento analógico que garantizan la cohesión interna del capítulo, pero también de esta última pieza introductoria dentro de la obra.

La ley XI para el Setenario: de lo general a lo alfonsí

El examen detallado del contenido de la ley XI, nos lleva a mantener, aunque parezca en cierta medida provocador por tratarse de una unidad textual inacabada, que este particular capítulo constituye un esbozo de sistema filosófico. Un primer indicio de ello, es la referencia sistemática a la auctoritas de los philosophi. En efecto, las únicas remisiones que encontramos conciernen a Aristóteles o bien a filósofos anónimos. Esto explica, por un lado, la necesidad de comparar siempre los componentes del currículo de las artes, heredado de los grandes pensadores paganos, a realidades del cristianismo. El origen de estos saberes legitima, por otro lado, la preeminencia de la sabiduría en el plan de la ley XI, ya que se trata de la finalidad perseguida por los pensadores antiguos. Es improbable que el reempleo de casi todo el material preliminar en el apartado dedicado a la sabiduría, así como la subordinación de la única presentación sistémica de las artes a esta noción precisa, sean una mera casualidad. A través de este proyecto sapiencial, Alfonso X organiza un programa intelectual personal que realza su imagen de rey sabio, apodo que la posteridad le atribuirá.

Dentro de este programa, también hemos notado que la razón ocupa un lugar central. Esto invita a una reconsideración del papel que representa esta noción en el pensamiento alfonsí. A diferencia del entendimiento, de la natura o de la física47, pero al igual que la metafísica y la sabiduría, la razón no había sido definida en las versiones anteriores de la prosa jurídica alfonsí. Esto implica una evolución en el proceso genético y auto-reflexivo que manifestó el escritorio regio. El Setenario, etapa sintética y recopilatoria para el saber alfonsí48, parece ser una obra a través de la cual se iba a cuestionar, quizás con más trascendencia, la relación del monarca con los saberes. ¿Fue la empresa de Alfonso X una etapa particular en la historia de la razón? Los escasos elementos que proporciona la ley XI del Setenario al respecto no permiten contestar una pregunta tan ambiciosa. Resulta frustrante que el intento de definición de esta noción, clave del sistema de principios que despliega Alfonso X en su Setenario, haya quedado interrumpido. Sea como fuere, habrá que volver a la totalidad del corpus alfonsí y de las interpretaciones que aparecen en las obras históricas y jurídicas para intentar aclarar la significación que tenía para los alfonsíes, así como su posible alcance para la historia intelectual hispana.

Volviendo a la dimensión sistemática de la ley XI, es de notar que la mayor parte de los conceptos que contiene se articulan entre sí y con el resto de la obra, lo que la convierte en una pieza teórica fundamental. Una lectura completa del Setenario permite observar los reempleos de las nociones definidas en esta ley. Todos los saberes expuestos en el Setenario se benefician de los aportes lexicográficos y teóricos liminares49. Así, la ley funciona como una doble propedéutica. Por una parte, propone un programa intelectual general concebido a partir de la síntesis de conceptos de diversa índole. En este sentido, ofrece al lector un catálogo de los principales aspectos del saber y de las disciplinas que componen el currículo ideal para todo “omne conplido”. Por otro lado, menciona, bajo una forma enumerativa, una serie de ideas que vuelven a encontrarse directa o indirectamente a lo largo del Setenario. Por esta razón, se puede considerar el contenido de esta ley como un verdadero temario, un sistema discursivo autorreferencial y programático. Todo ello demuestra la extrema coherencia de un texto ideado y redactado a conciencia50.

Un breve recorrido por las Partidas sugiere que el Setenario ostenta lo que los estadios redaccionales anteriores habían introducido de forma más difusa desde el punto de vista semántico y menos sistemática desde un punto de vista formal. Al reescribir un prólogo que era esencialmente codificado y enumerativo, los alfonsíes han intentado crear un motor conceptual sintético y original para la nueva obra legal. A tal fin, agruparon teorías sobre la materia, los cuerpos y la naturaleza que quedaron diseminadas en las Partidas, o limitadas a secciones temáticas reducidas. El material filosófico, inspirado en diversas fuentes y a veces concebido a partir de ellas, adquirió así una forma de preeminencia, adelantándose al desglose de las realidades mundanas y completando las interrogaciones sobre los misterios divinos. El resultado de este proceso de recopilación es la ley XI del Setenario, un espacio definitorio que vincula el saber, el poder y Dios. Paradójicamente, la dilatación del prólogo, así como su estado incompleto, hicieron que los primeros comentaristas del Setenario considerasen a la obra como una amplia premisa a las Partidas51 y no como una de las expresiones más plenas del pensamiento alfonsí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entendimiento

Natura

Ssabiduría

Rrazón

 

Siete tipos de creaturas

 

Siete tipos de movimientos

 

Siete edades del hombre

Maneras de conocer

1. Gramática

Lógica

Retórica

2. Aritmética

Maneras de contar

3. Geometría

Figuras

Figuras / Dios

4. Música

5. Astrología

6. Física

7. Metafísica

Siete cielos

Siete planetas

Siete días de la semana

Siete climas

Siete metales

Maneras de forjar

Maneras de despreciar los saberes

...

...

 

Anexo 1. Presentación esquemática del contenido de la ley XI del Setenario.

Desplazamiento de la materia de Partidas

Noción en la ley XI

Setenario secundario o subnoción

Otra mención en el Setenario

Temática del pasaje en que se menciona

Entendi-miento

-

I, 7, 29-30

Sspíritu de entendimiento

II, 8, 23-24

Entendimiento de Fernando III

III, 9, 20

El entendimiento lleva a conocer a Dios

VI, 12, 10-11

El entendimiento como virtud de Fernando III

XXXVI, 68, 5-8

Del entendimiento como vínculo entre las hipostasis

LXIII, 105, 16-21

La natura de Dios no cabe en entendimiento humano

Natura

-

XXXVI, 67, 23

Fazer milagros

XLV, 78, 18-20

Natura natural

XLVIII, 82, 2

Milagros de Santa María

LX, 101, 3

Idem

LXXXI, 134, 18

Alma natural

XCIX, 198, 2-3

El cuerpo es ffecho de cosas conpuestas

Siete tipos de movimientos

XLVII, 80, 25-27

Referencia a la ley XI

LIV, 89, 7-9

Dios Padre no se mueve

Siete edades del hombre

C, 201, 24-25

Edad para la penitencia

Ssabiduría

Maneras de conocer

XII-XVIII

Tipos de percepción erróneos

Música

LXXVIII, 130, 12-14

Voz de Dios

Astrología

XXV

Tiempo de revolución de los astros.

Física

XCIX, 197-198

Mc 2:17, los físicos no deben curar a los enfermos antes de la confesión

CI, 213

Idem

Siete cielos

XXXIII

El octavo cielo

Siete planetas

XXV-XXXII

Presentación de los planetas

XLVIII-LIV

Semeiança entre los planetas y Cristo o Santa María

Siete metales

CV, 247, 13-24

Metal del que ha de hacerse el cáliz

Rrazón

-

III, 9, 20

Razón como legado de Fernando III a través del Setenario

Anexo 2. Remisiones temáticas internas a partir de los conceptos de la ley XI

Fecha de recepción: 16 de abril de 2022

Feha de aceptación: 29 de mayo de 2022

1 “…deste ssetenario mayor e de que ha nonbre el libro”, Kenneth H. VANDERFORD (ed.), Alfonso X. Setenario, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, 1945, XI, p. 46, 4-5.

2 Fernando GÓMEZ REDONDO, 3.5.2.2. Setenario”, en IBID., Historia de la prosa medieval castellana, Madrid, Cátedra, t. 1, 1998, pp. 304-330.

3 José PERONA, “Espesores simbólicos de la glosa del mundo: el Setenario alfonsí, una aritmología sagrada”, Glossae: revista de historia del derecho europeo, 1 (1988), 35-96 (p. 73).

4 “E fue acabado desde que fue començado a siete años cumplidos”, Las Siete Partidas del sabio rey don Alfonso el nono. Nuevamente glosadas por el licenciado Gregorio Lopez del Consejo Real de Indias de su Majestad, Salamanca, 1555, prólogo, fol. 4r.

5 Ibid.

6 “Setenario pusiemos nonbre a este libro porque todas las cosas que en él sson van ordenadas por cuento de siete. Et esto ffue porque es más noble que todos los otros, ssegunt que adelante sse mostrará por las rrazones que sse dizen en él desdel comienço ffasta la ffin, e sennaladamiente en esta ley, o a muchos más setenarios que en qualquier de las otras por demostrar por ellos más conplidamiente el nonbre del libro, que ssale de ssiete rrazones”, VANDERFORD (ed), op. cit., XI, p. 7, l. 5-10.

7 Las Siete Partidas, fol. 4r.

8 Ibid., fol. 4v.

9 Martínez Marina fue el primero en formular esta hipótesis en Francisco MARTÍNEZ MARINA, Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla especialmente sobre el código de las Siete Partidas de D. Alonso el Sabio, Madrid, Imprenta de la Hija de D. Joaquín Ibarra, 1808, p. 286.

10 Julio SOMOZA DE MONTSORIU, Catálogo de manuscritos e impresos notables del Instituto de Jovellanos en Gijón, seguido de un índice de otros documentos inéditos de su ilustre fundador, Oviedo, Vicente Brid, 1883, p. 26.  

11 Jerry R. CRADDOCK, The Legislative Works of Alfonso X, el Sabio, Londres, Wolfeboro, Grant and Cutle, 1986, p. 40.  

12 Georges MARTIN, Alphonse X ou la science politique (Septénaire, 1-11), Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 18-19 (1993), 79-100 y 20 (1995), 7-33.

13 Ibid., 18-19 (1993), 79-100 (p. 99).

14 Daniel PANATERI, El discurso del rey. El discurso jurídico alfonsí y sus implicancias políticas, Madrid, Dykinson, 2017, p. 45.

15 MARTIN, op. cit., 20 (1995), 7-33.

16 GÓMEZ REDONDO, op. cit.

17 MARTIN, op. cit., 18-19 (1993), 79-100.

18 Johan PUIGDENGOLAS, “El Setenario: revisión del sapiencialismo alfonsí”, Conceφtos, HS1 (2022), 87-97 disponible en https://ameriber.u-bordeaux-montaigne.fr/images/CHS01-08.pdf.

19 VANDERFORD (ed.), op. cit., X, p. 25, l. 8-15.

20 Ibid., XI, p. 7, l. 9-10.

21 Véase Anexo 1.

22 VANDERFORD (ed.), op. cit., XI, p. 26, l. 4-5.

23 Ibid., XI, p. 26, l. 5-10.

24 Ibid., X, p. 25, l. 20-21.

25 Lucy Kristina PICK, Christians and Jews in Thiteenth-Century Castile. The Career and Writings of Rodrigo Jiménez de Rada, Archbishop of Toledo (1209-1247), Tesis inédita, Universidad de Toronto, 1995 y Ana M. MONTERO, “Las polémicas en torno a la filosofía natural en los reinados de Alfonso X y Sancho IV”, en Concepción COMPANY, Aurelio GONZÁLEZ & Lillian von der WALDE (eds.), Textos medievales: recursos, pensamiento e influencia, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Universidad Autónoma Metropolitana-Colegio de México, 2005, pp. 303-321. Amaia Arizaleta también identificó otra mención de dichos conceptos en una carta dirigida por Jiménez de Rada a Diego García de Campos. Véase Amaia ARIZALETA, L’œuvre texturée: trames intellectuelles et accomplissement des perspectives, Atalaya, 15 (2015) –disponible en http://journals.openedition.org/atalaya/1512, §9–.

26 VANDERFORD (ed.), op. cit., XI, p. 27, l. 20.

27 Ibid., XI, p. 27, l. 22-23.

28 Ibid., XI, p. 27, l. 13-15.

29 Ibid., XI, p. 27, l. 15-19.

30 Siete Partidas, 1.4.68.

31 Ibid.

32 VANDERFORD (ed.), op. cit., XXXIV, p. 65, l. 20-24.

33 Sobre el ‘setenario’ como procedimiento retórico y factor estructurante, véase Johan PUIGDENGOLAS, “Lector in ffabla: Estructuras del Setenario de Alfonso X (I)”, Olivar. Revista de literatura y de cultura españolas, 21/34 (2021) disponible en https://www.olivar.fahce.unlp.edu.ar/.

34 Véase Anexo 1.

35 Patrick ROBEY CLARK, “Prescribing Behavior through describing Life Stages in Alfonso X’s Setenario”, Enarratio, 21 (2017), 45-69. Sin embargo, algunas conclusiones del autor acerca de las fuentes utilizadas parecen desacertadas, puesto que ya existía una lista de las edades del hombre completa y muy parecida a la que se encuentra en el Setenario en el primer capítulo de la sexta parte del Libro conplido en los iudizios de las estrellas, con lo cual es más probable que los integrantes del escritorio sevillano se hayan inspirado en el tratado astrológico que en fuentes primarias a la hora de redactar la ley XI. Véase al respecto Carmen ORDÓÑEZ DE SANTIAGO, El pronóstico en astrología. Edición crítica y comentario astrológico de la parte VI del “Libro conplido en la iudizios de las estrellas de Abenragel”, tesis inédita, Madrid, 2006, pp. 259-261.

36 VANDERFORD (ed.), op. cit., C, p. 201, l. 22-25.

37 Ibid., XI, p. 29, l. 23-24.

38 Sobre este tema, véase el capítulo muy completo “Las Artes liberales. Curriculum humanitatis” en H. Salvador MARTÍNEZ, El humanismo medieval y Alfonso X el Sabio. Ensayo sobre los orígenes del humanismo vernáculo, Madrid, Polifemo, 2016, pp. 255-293.

39 Véase Johan PUIGDENGOLAS, “Le Setenario comme discours théologique” disponible en https://www.canal-u.tv/chaines/ut2j/le-setenario-comme-discours-theologique-johan-puigdengolas.

40 MARTÍNEZ, op. cit.

41 VANDERFORD (ed.), op. cit., XI, p. 36, l. 20-25.

42 Siete Partidas 2, prólogo.

43 VANDERFORD (ed.), op. cit., XI, p. 42, l. 31.

44 Jesús RODRÍGUEZ VELASCO, Dead Voice. Law, philosophy, and fiction in the Iberian Middle Ages, Filadelfia, University of Pennsylvania, 2020, véanse en particular pp. 114-115.

45 Johan PUIGDENGOLAS, Pour une approche de la pensée alphonsine: le cas du Setenario (Castille-Léon, XIIIème siècle), tesis inédita, Universidad Toulouse Jean Jaurès, 2019 disponible en https://www.theses.fr/2019TOU20040.

46 VANDERFORD (ed.), op. cit., XI, p. 65, l. 10-15.

47 Entendimiento (Siete Partidas, 2.21.5); natura (Siete Partidas, 1.4.123; 1.4.67; 2.27.2; 4.24.1), física (Siete Partidas, 2.9.10).  

48 PUIGDENGOLAS, Pour une approche de la pensée…

49 Véase Anexo 2. Es de notar que los nombres divinos enumerados en la ley I tienen una función idéntica, es decir que anticipan temáticamente diversas informaciones o secciones de la obra.

50 Véanse los estudios de Daniel Panateri sobre el discurso jurídico alfonsí.

51 MARTÍNEZ MARINA, op. cit. Más recientemente, y sin negar los préstamos de las Partidas, Flores Arroyuelo ha considerado que todo el material referente a los cultos paganos que se extiende hasta la ley LXVIII constituye una serie de “conceptos introductorios”. Véase Francisco Javier FLORES ARROYUELO, “El ‘Setenario’, una primera versión de los capítulos introductorios de «Las Siete Partidas»”, en Fernando CARMONA & Francisco Javier FLORES ARROYUELO (eds.), La lengua y la literatura en tiempos de Alfonso X: Actas del Congreso Internacional (Murcia, 5-10 marzo 1984), Murcia, Universidad de Murcia, 1985, pp. 169-179 (p. 171). He sugerido otra interpretación para las leyes XII a LXVIII en PUIGDENGOLAS, “El Setenario: revisión…”.

Temas Medievales 30, 2022: 1-18

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