Fueros locales y diferenciación social en las villas y comunidades de León, 1017-1230
Analía Godoy
(Conicet – Universidad de Buenos Aires)
anaurgodoy@gmail.com
Resumen
Este trabajo se propone analizar la relación entre los textos forales y la diferenciación social en las villas y las comunidades de León entre el siglo XI y comienzos del siglo XIII. Para esto se consideran las formas de actuación individual y colectiva en el proceso de elaboración y fijación de los fueros. A continuación, se examinan los preceptos relativos a las diferencias sociales y económicas contenidos en ellos. Se observará que, al mismo tiempo que los textos forales expresaban una igualación de los habitantes del lugar, reconocía las diferencias sociales y económicas de las comunidades locales, a la vez que en la elaboración y fijación de estos ordenamientos se pudieron reforzar procesos de construcción de liderazgos y de acumulación de bienes agrarios en el sector superior de las comunidades.
Palabras clave: Diferenciación social – Comunidades locales – Fueros – León
Summary
This work aims to analyze the relationship between fueros (local bye-laws) and social differentiation within local communities in León between the 11th century and the beginning of the 13th century. For this purpose, individual and collective action in the elaboration and establishment of these fueros is considered. Subsequently, articles related to social and economic differences contained in these local bye-laws are examined. It will be noted that, at the same time that bye-laws express inhabitant’s social equalization, they recognize social and economic differences at the local communities, and during the elaboration and establishment of these statutes process, leadership and accumulation of agrarian goods in the communities’ upper sector could have been reinforced.
Keywords: Social Differentiation – Local Communities – Local Bye-Laws- León
Introducción
Desde el siglo XI, los archivos del reino de León conservan textos forales que, dirigidos por distintos poderes a las comunidades locales, fijaban sus obligaciones y podían regular aspectos jurídicos, económicos y religiosos de las villas y de las aldeas. Este trabajo se concentra en los fueros otorgados en la actual provincia de León, desde el fuero de León de 1017, otorgado por Alfonso V, hasta 1230, momento de unificación de las coronas de León y Castilla bajo Fernando III1. Lejos de ser documentos homogéneos, se advierte una importante diversidad, tanto en su carácter (podía tratarse de exenciones colectivas de ciertas rentas, textos de reconocimiento de los derechos señoriales o bien cartas otorgadas a los nuevos pobladores, entre otros), en sus otorgantes (junto con los fueros regios, también se encuentran fueros episcopales, monásticos y aristocráticos), como con respecto al colectivo al que estaban dirigidos (desde importantes centros urbanos como León hasta villas y pequeñas aldeas). En todos los casos, sin embargo, los textos forales permiten un acercamiento a las comunidades receptoras de estas normas y apropiadamente interrogados pueden servir para complejizar la mirada sobre las sociedades rurales del período.
Este trabajo se propone analizar la relación entre los textos forales y el fenómeno de la diferenciación social no aristocrática en las villas y las comunidades de León en los siglos XI, XII y comienzos del siglo XIII. Con este objetivo, en primer lugar, se consideran las formas de participación de las comunidades en la elaboración y fijación de los fueros, con particular atención a los indicios de agencia individual y colectiva en esos procesos. En segundo lugar, se examinan los preceptos relativos a las diferencias sociales y económicas contenidos en estos textos, tanto aquellos que incluyen exenciones para ciertos grupos dentro del colectivo de habitantes como aquellos que diferencian las rentas debidas con respecto al patrimonio y a la acumulación de espacios de producción agraria. Se verá que, al mismo tiempo que los textos forales expresan una igualación de los habitantes del lugar a los que se dirige el ordenamiento, no son ajenos a las diferencias sociales y económicas de las comunidades locales. Por una parte, ciertos individuos o grupos pudieron tener una participación destacada en la sanción de ese ordenamiento, actuando como líderes y mediadores entre las comunidades y los señores. Por otra, distintos fueros reconocían y sancionaban la distancia social a través del otorgamiento de exenciones a sectores previamente destacados o bien a través de la limitada correspondencia entre las rentas debidas y los bienes poseídos. Estos fenómenos pudieron, entonces, reforzar procesos de construcción de liderazgos y de acumulación de bienes agrarios en el sector superior de las comunidades.
Villas y aldeas que obtuvieron textos forales, 1017-1230
Textos forales y comunidades: acción colectiva y liderazgos locales
El estudio de los textos forales se ha realizado desde múltiples perspectivas y vías de aproximación, destacándose aquellos trabajos que han establecido su tradición textual y han sido capaces de identificar las afinidades textuales de los fueros para agruparlos en distintas familias2. Sin embargo, dada la temática elegida para este trabajo, convendrá concentrarse en las aproximaciones que tuvieron estas fuentes desde la historia social y también desde la historia del derecho. Ellas han buscado comprender estos textos en el marco de las relaciones sociales y de poder en las que fueron redactados así como su efecto sobre la configuración institucional, social, política o económica de la región3. Con respecto a la relación entre los fueros y las comunidades a las que los textos se dirigían, y sin pretensiones de exhaustividad, pueden destacarse dos núcleos problemáticos que convendrá mencionar brevemente4.
En primer lugar, se destaca el papel representado por las comunidades en la obtención y la fijación de estos textos. Por una parte, el análisis crítico de los diplomas que contienen estos fueros ha llevado a discutir el carácter de estos como emanación directa del poder señorial o regio así como su elaboración en los ámbitos cancillerescos para, en cambio, proponer una elaboración relacionada con los núcleos de población favorecidos por estas concesiones5. Por otra parte, y desde el marco analítico de la Nueva Historia Política y su interés en las nociones de consenso, consentimiento, pacto y contrato como elementos de la dinámica de las relaciones entre gobernantes y gobernados, se ha discutido el carácter unidireccional de los fueros como producto de la facultad legislativa de la corona o de los poderes señoriales. El análisis de los textos forales permitiría identificar expresiones que ponían de relieve el grado de participación de las comunidades en la creación, la renovación y la fijación del derecho local a través de distintas instancias como la petición, la negociación, el pacto, el asesoramiento o el consejo6. En los fueros breves, como los que se analizan en este trabajo7, se destacan la mención a la petición (petitionem) y la voluntad (volumptatem) del concejo en el fuero otorgado a Monasterio de Vega (Valladolid) en el año 1217, la referencia al acuerdo entre el concejo de Castrotorafe (Zamora) y el maestre de la orden de Santiago en la sanción del fuero, así como la confirmación del fuero en el concejo de San Pedro de Dueñas luego de haber sido redactado por los monjes de Sahagún y las monjas de San Pedro8.
Ahora bien, junto con estas menciones, pueden identificarse, en algunos preámbulos, narraciones de procesos conflictivos en torno a la obtención o la fijación de los derechos locales9. Si bien no constituyen una reconstrucción cabal de los hechos y están tramadas en una retórica legitimadora de los poderes señoriales10, ellas permiten atisbar distintas instancias de acción y presión colectiva. A mediados del siglo XII, los hombres de Toldanos “despoblaron” la villa como manifestación del rechazo a la entrega de esta en prestimonio al milite Rodrigo Pérez que había hecho su señor, el obispo de León. Es difícil saber en qué consiste esta acción, esto es, si efectivamente abandonaron la villa o no, aunque el léxico utilizado en el diploma indicaría cierto movimiento (puesto que querían llevarse consigo las heredades, a la vez que en el acuerdo posterior se convenía que “volvieran”). En todo caso, lo que reclamaban era la posibilidad de tomar otro señor sirviéndolo con sus heredades y dejando solares, huertos y otros bienes que eran de la sede. Estos habitantes pleitearon en torno a los derechos sobre las heredades frente al rey leonés y al conde Pedro Alfonso, por lo que el obispo debió hacer una conuenienciam con ellos. Los hombres retornarían a Toldanos, a cambio de lo cual el obispo les respetaría sus fueros antiguos a la vez que se alcanzó el compromiso de que la villa nunca sería dada en prestimonio y se los eximió del asno que debían entregar cuando el obispo iba al fonsado11. La acción de abandonar el servicio y buscar otro señor como mecanismo o estrategia para la obtención de mejores fueros y de ciertas exenciones parece haber forzado al obispo Juan de León a otorgar el fuero de 1166 a los habitantes de Toral de los Guzmanes. Según el documento, un traslado notarial de finales del siglo XIII, estos hombres, rechazando las costumbres que pesaban sobre ellos (nolentes consuetudinibus subiaceret) abandonaban sus heredades y se acogían a otros señores (relicta hereditate nostra ad aliorum se transferebant), motivo por el cual el obispo mitigó estas costumbres eximiéndolos del nuncio, la mañería y el rédito anual de los asnos12. Una de las fuentes narrativas más ricas del período, la Primera crónica anónima de Sahagún, también refiere distintas formas de acción colectiva puesto que los burgueses, además de rogar al abad, habrían recurrido a la acción violenta en los distintos momentos del conflicto que los enfrentó con el monasterio13. La relación entre formas de acción colectiva y la obtención de mejoras en los fueros también aparece en los testimonios relativos al litigio en torno a la presa de Villasalit14. Al menos cinco de los testigos relacionaban la ruptura regular de la presa del monasterio por parte de los hombres de Grajal con la exigencia de ser eximidos del portazgo, como sus vecinos de la villa de Sahagún15.
En segundo lugar, y junto con las distintas formas en que las comunidades participaron y presionaron para obtener o mejorar sus fueros, debe considerarse el carácter de estos textos en tanto que “fueros buenos”, esto es, capaces de aliviar las cargas debidas por los habitantes. Desde el propio texto medieval se insistía en la eliminación de los “malos usos”, lo que a su vez legitimaría el nuevo fuero16. Esta noción ha sido, sin embargo, sometida a crítica. Reyna Pastor discutía el carácter de liberación de los textos forales entendiendo que, en algunos casos, estos constituían los instrumentos a través de los cuales los señores vencieron las resistencias campesinas, tal como sucedió en la negociación entre el abad de Sahagún y los vecinos de Villavicencio (en la cual el fuero no sólo no otorgó mayores libertades sino que normativizó la dependencia17). En el mismo sentido, Luis Martínez García afirmaba que los fueros certificaban y garantizaban las relaciones señoriales consolidando un sistema jurídico y político que él caracterizaba como “reaccionario, conservador, aristocrático” y cuyo principal interés era asegurar el cumplimiento de los servicios y la obtención de la renta señorial18.
Ahora bien, si la obtención de fueros no puede ser analizada cándidamente en términos de una emancipación generalizada del campesinado, la mayoría de ellos eliminaron o limitaron aquellas rentas que pesaban sobre cada unidad campesina en los momentos de transformación y sucesión en las familias (nuncio y mañería) y las rentas colectivas por raptos u homicidios19. En este sentido, Julián Clemente Ramos planteaba que, a través de las exenciones de “malos fueros”, los textos forales redujeron una parte (jurisdiccional) del excedente campesino per capita drenado por la clase dominante, sin afectar el volumen de este en un contexto de crecimiento demográfico. Si bien no puede medirse el peso de la renta señorial antes de los textos forales (ya que los diplomas refieren de forma general el servitium y el obsequium que los habitantes de un lugar están obligados a prestar), el autor proponía que estas exenciones significarían un “aliviamiento” de la renta feudal20. Sin embargo, Carlos Reglero de la Fuente observaba que, junto con el conjunto de exenciones presentes en los fueros, también deberían tenerse en cuenta la creación de otras rentas señoriales, como la infurción y los censos, y el desarrollo de la fiscalidad regia21. Sin que las fuentes permitan alcanzar ninguna conclusión sobre el volumen y el peso de la renta feudal en general, las exenciones contenidas en los fueros pudieron significar, para aquellas unidades campesinas mejor dotadas de tierra y mano de obra, la posibilidad de afirmar o reafirmar su acumulación económica y su posición. Ello llevaría a la pregunta sobre el protagonismo de los sectores enriquecidos de las comunidades en la obtención de las cartas forales, fenómeno señalado por autores dedicados a otros espacios europeos22.
En la historiografía dedicada al norte ibérico se ha tendido a asociar la concesión de estos textos al marco de la “repoblación” del valle del Duero, puesto que estos “buenos fueros” tendrían como objetivo atraer y fijar la población al territorio conquistado23. A la vez que podría discutirse la trasposición de nociones propias de un mercado de fuerza de trabajo en la que parece basarse dicha interpretación24, en el último medio siglo se ha impugnado desde múltiples perspectivas el fenómeno de la despoblación y posterior repoblación del valle del Duero25. Esto torna necesario valorar otras explicaciones que toman en cuenta la relación entre el desarrollo económico del período, las transformaciones de la estructura social de las villas y la obtención de fueros y privilegios. Así, Jean Gautier Dalché consideraba a los campesinos más ricos y capaces de armarse como las fuerzas motoras de la obtención de privilegios y franquicias en el norte ibérico, a los que se sumarían también los grupos de comerciantes en los burgos del Camino francés a partir de la segunda mitad del siglo XI26. Por su parte, Carlos Astarita, en su análisis sobre las revueltas burguesas de Sahagún, ha insistido sobre el protagonismo que tuvo en estas una “élite burguesa y rural” que habría logrado una acumulación económica en el contexto de crecimiento de los siglos XI y XII, un crecimiento que no se restringía al flujo comercial, sino que hundía sus orígenes en la expansión rural de estos siglos. Entre los motivos que impulsaban a esta élite burguesa y rural se encontrarían tanto motivaciones de orden económico como la búsqueda de una organización política27.
El lugar que ocuparon algunos miembros de la comunidad aparece indicado en la propia redacción de ciertos textos forales. El fuero otorgado por el obispo de Astorga a la villa de Quintanilla se dirige a Munio Peláez, Martín Ibáñez, Isidoro Romaniz y Pedro Cipriániz que eran pobladores de Quintanilla, así como a todos los que habitaban dicho lugar. También son los herederos (milites y villanos) de la iglesia de Santa Marina en Santa Marinica del Órbigo los que, al donar la iglesia, obtuvieron la carta foral del abad de San Pedro de Montes. A su vez, el fuero de Castropodame se dirigía a los descendientes de Hecha Ramírez y quienes habitaran en aquel suelo28. Que el fuero otorgado por el monasterio de San Marcos de León a los vecinos de San Miguel del Camino se cuidara de establecer que los vecinos herederos nombrarían al clérigo podría indicar la relevancia de dichos herederos en la obtención del texto29. Como ha sido observado, mientras que las fórmulas genéricas (habitatoribus villarum, omnibus hominibus habitantibus, omnes habitantes) subrayan el compromiso recíproco de los habitantes del lugar, los casos en los que puede observarse una identificación individual mostrarían cierta jerarquía en el seno de las comunidades, lo que podría indicar que algunas personas habrían representado un rol de interlocutores del señor en nombre de todos los habitantes30. Tal vez se tratara de los hombres buenos, aunque esto no puede más que suponerse a partir de una información proveniente del siglo siguiente. En efecto, serían los hombres buenos los que defendieran las concesiones forales y se ocuparan de que estas fueran confirmadas por los nuevos monarcas. La exención de nuncio, mañería y rédito anual de los asnos a los habitantes de Toral de los Guzmanes (a la que se ha hecho referencia más arriba) es conocida por el traslado notarial realizado en León en el año 1290 a petición del cabildo catedralicio y tomado del instrumento que mostraron Martín Yuanes y Yuan Pérez, clérigos de Toral, que se identifican como mandaderos de los ommes bonos de Toral. Más de un siglo después, eran los hombres buenos de la villa y los clérigos del lugar quienes asumían la defensa y la confirmación del fuero.
Un diploma del siglo XII resulta sumamente sugerente respecto de la actuación de determinados sectores en la obtención de fueros. Se trata de la donación de la iglesia de San Pelayo de Cabreros que hicieron, en 1136, los herederos de Vermudo López al monasterio de Sahagún. Esta iglesia había sido posesión de Vermudo López y donada en la década de 1070 al monasterio de San Juan de Valdemora, que estaba bajo dominio episcopal según diplomas del fondo documental de la catedral leonesa. La donación de la iglesia, junto con la de otros importantes bienes, le valió a Vermudo la concesión del monasterio de San Juan por parte de la sede y, por lo tanto, el control de la iglesia de San Pelayo de Cabreros, del que tal vez nunca se había desprendido. En todo caso, las transacciones del último cuarto del siglo XI permiten observar a la familia de Vermudo López como parte de los sectores económica y socialmente destacados de la comunidad rural31. Desde esta posición habrían podido negociar fueros para la villa. En el momento en el que los descendientes de Vermudo López donaron la iglesia de San Pelayo al monasterio de Sahagún se refiere que eran ellos quienes habrían obtenido fueros para la villa por parte del rey Alfonso VI (particularmente la prohibición de que entrase un sayón en la villa de Cabreros del Río para tomar prendas por las caloñas, lo que seguramente estaba en relación con la constitución del concejo como entidad comunitaria de resolución de los conflictos). Se trataría de una exención que buscaron conservar en la donación de 1136, en la que se establecía que si alguien de la villa tuviera algún conflicto (rancura) tenía que presentar la querella al concejo de Cabreros y, si no encontrara allí resolución, entonces podía acudir al señor32. El ejemplo de Vermudo López permite observar que estos liderazgos locales, si bien expresarían una preeminencia económica o social en el nivel de la comunidad, deben ser comprendidos en el contexto más amplio y más complejo que implicó la articulación con los poderes señoriales33. En los procesos de fijación, creación, renovación y escritura de los textos forales, así como en los conflictos que tuvieron lugar en ese proceso, ciertos grupos e individuos pudieron reforzar su preeminencia y su poder a nivel local.
Textos forales y diferenciación económica y social
Los textos forales reconocían la diferenciación presente en las comunidades, disparidades en torno a la dotación de medios técnicos y de tierras, así como también de carácter social, jurídica y política34. En principio, los fueros sancionaban la diferencia entre quienes se contaban como “habitantes” o “vecinos” de una villa y, por lo tanto, receptores del fuero y quienes, pese a residir también en dicho lugar, no eran considerados en la misma condición35. El hecho de habitar, en tanto que residencia permanente y sostenida en un lugar en el cual se poseían bienes y derechos de uso aparece claramente en los textos forales de los siglos XI, XII y XIII como la acción que definía la identidad social de quienes formaban parte de las comunidades que recibieron esos fueros, que se destinaban a los hombres “habitantes en”. Un fuero de mediados del siglo XII precisa en qué consistía el habitar (y por lo tanto quienes debían sujetarse al fuero): “quien en un solar morase y por una puerta saliera”, esto es, que tuvieran casa y unidad de explotación en la villa. Resulta interesante analizar el fuero de Santa Marinica del Órbigo otorgado en el año 1198 por el abad de San Pedro de Montes. Este se dirigía formalmente a los hominibus de Santa Marina, milites y villanos, y a continuación se señalaba que estos serían dieciocho hombres que debían una serie de rentas. No obstante, en la descripción de uno de estos servicios debidos al abad (la entrega de la yunta de bueyes para arar, binar y segar) aparecía otro grupo social que estaría por debajo de los villanos y de los milites destinatarios del fuero. El yugo de bueyes debía prestarse tres veces por año cum suo homine (el yuguero, puede entenderse) a la vez que, para segar y mayar, se pedía unum operarium a los cuales el monasterio daría pan, vino y conducho36. Así también, el fuero de Noceda de Cabrera dado por el abad de San Pedro de Montes se hizo a los homines de Nozeda heredes, permitiéndoseles a estos heredes tener sus casas pobladas con hombres dependientes37. Al respecto, puede retomarse la noción de Julien Demade de una “espacialización desigual de las relaciones sociales” en el siglo XI. Si, de acuerdo al autor, la clase dominada se encontraba sujeta a un proceso de espacialización al ser definida como “habitante” de un determinado espacio, la “fracción dominada de la clase dominada” se caracterizaba por la ausencia de dicha espacialización y fijación. Si bien él se refiere a otros grupos, como los vagabundos y los judíos, la noción permite notar que, en estos textos, los “vasallos de los vasallos” y los yugueros38 no eran definidos en relación al espacio sino en relación a los hombres a los que estaban sujetos39.
Ahora bien, a la vez que sancionaban una diferenciación social y económica ya presente, estos textos pudieron tener como consecuencia la profundización de esta distancia, como permiten inferir dos tipos de preceptos contenidos en los fueros analizados: aquellos que establecían exenciones para ciertos grupos dentro del colectivo de habitantes y aquellos que diferenciaban, o no, las rentas debidas de acuerdo con el patrimonio y la acumulación de espacios de producción agraria.
Las exenciones especiales se encuentran en un número limitado de los textos forales considerados: son los fueros de León (1017), de Molinaferrera (1153), de Castrocalbón (1152), de San Pedro de Dueñas (1162), de Santa Eugenia (1165), de San Miguel de Escalada (1173), de Villafranca del Bierzo (1192), de Laguna de Negrillos (1205), de San Tirso y Castrillino (1208), de Abelgas (1208) y los acuerdos alcanzados entre el obispo de León y los hombres de behetría de Pobladura de la Mata (hoy Pobladura de Fontecha, 1156), Sardonedo (1157), Bustillo de San Miguel y San Miguel de Bustillo (1157), Villagallegos y Bercianos (1157)40. Muchas de estas exenciones y reducciones de servicios favorecían a los grupos ya destacados. Los clérigos tenían privilegios sobre los laicos, los caballeros sobre los peones, los oficiales de los señores sobre quienes no ejercían ese tipo de funciones y los hombres de benefactoría sobre el resto de los habitantes41. No obstante, la posición social y económica preeminente no era la única condición. Algunas exenciones debían tener como fin evitar un comportamiento sexual ilícito, tal es el caso del fuero de Villavicencio de los Caballeros que eximía a las mujeres viudas o a aquellas cuyo marido no estuviera en la casa de la obligación de hospedar a los señores o a sus caballeros42. A la vez, podrían buscar favorecer y preservar la integridad de las unidades domésticas de reciente formación (como las exenciones dadas a los recién casados o a quienes acudiesen a poblar) o de aquellas cuya dotación de trabajadores fuera menor. Por ejemplo, el fuero de San Pedro de Dueñas eximía del censo a la mujer viuda que hubiera caído en la pobreza y a quienes fueran a peregrinar a Jerusalén43.
Si bien constituyen una minoría del total de los textos forales, las exenciones son significativas puesto que vendrían a refrendar, sancionar y fijar de manera más o menos permanente la superioridad de determinados grupos por encima del conjunto de la comunidad. Es interesante, al respecto, tener en cuenta la observación de Carlos Reglero de la Fuente sobre la ambigüedad y potencial contradicción que existía entre la igualación y la diferenciación si te toma el conjunto de los textos forales44. Ciertos fueros establecían explícitamente que sin importar la condición jurídica de quien fuera a poblar o a habitar el lugar, se debía cumplir el mismo fuero. En Villacelama se determinaba que los infanzones debían estar sujetos a las mismas caloñas que el resto de los pobladores y el fuero de Laguna de Negrillos, al mismo tiempo que prescribía exenciones para los clérigos y los oficiales del concejo, disponía que todos los pobladores debían tener el mismo fuero y pagar los mismos pechos. Igualmente se prohibía que se excusaran los hidalgos, lo que muestra la tensión presente entre la condición jurídica y las necesidades de conservar las rentas señoriales45. Teniendo en cuenta esta tensión puede comprenderse el limitado número de fueros que reconocían exenciones para estos grupos. Asimismo, debe señalarse que estas no son exenciones totales, sino que vendrían a poner fin a las obligaciones más penosas para estos grupos: los servicios en trabajo. Isabel Alfonso ha enfatizado la dimensión simbólica de las prestaciones laborales en tanto que servicios íntimamente ligados a la sumisión a los señores, la que se manifestaba en las expresiones individuales o colectivas de rechazo a las mismas46. Para los clérigos, los caballeros y los oficiales favorecidos, las exenciones no reforzaban su posición en términos solamente materiales. El fuero de la villa vallisoletana de Villabaruz de Campos permite atisbar este aspecto puesto que no solamente reducía de doce a seis los días de la serna para los caballeros, sino que el reconocimiento de su distinción social y jurídica se visibilizaba en un gesto tan cargado de significado como es el consumo de alimentos. Cuando fueran a cumplir dicha serna, los caballeros recibirían pan, vino y carne al menos tres días, mientras que los peones solo recibirían pan y vino47.
Los grupos alcanzados por estas exenciones fueron los clérigos, los caballeros o milites y los oficiales de la villa. Para los clérigos locales (muchos de los cuales eran personas de la misma comunidad, como aseguran algunos fueros estableciendo que tuvieran prioridad los clérigos que fueran de la villa), las exenciones forales vendrían a apuntalar una posición económica pero también social preeminente, sin por eso alienarlos del cumplimiento de una serie de servicios48. Los clérigos tendrían las iglesias y deberían pagar por estas pero, en algunos de los fueros mencionados se los libera de las prestaciones, tal como en el fuero de Laguna de Negrillos que los eximió de la facendera. A la vez, en el año 1189, Alfonso IX, después de haber eximido a los clérigos de la ciudad de León, extendió esa exención a los clérigos de toda la diócesis quienes quedaron libres de pecho, petito, de toda otra fazendaria y del fisco regio49.
Por otra parte, las exenciones se dirigían hacia los “milites” o “caballeros”, a quienes se les conmutaban los servicios en trabajo por otras tareas de acompañamiento y vigilancia con sus señores. Estos preceptos pueden ser comprendidos a la luz de los diplomas que mencionan la posibilidad de servir “como caballeros”, lo que implicaba la liberación de los servicios agrarios en trabajo, facilidad que se vinculaba con la posesión de un caballo50. En el fuero otorgado por la condesa Estefanía a Villarmido, en Valladolid, se establecía que quienes tuvieran caballos sirvieran como caballeros (stet pro cauallaero) y se definía expresamente en qué consistía ese servicio: no realizarían ninguna serna, no estaban obligados a “tener posadero” y, en cambio, debían ir in mandato hasta Villalba u otros lugares en la ribera del río Duero, de acuerdo con la orden del merino de la condesa51. En un sentido similar, el fuero de Castrocalbón, si bien no mencionaba milites o caballeros, establecía que quien tuviera caballo, huerto y prestimonio debía dar tres sueldos en oferción y quedaba eximido de los servicios en trabajo, teniendo, en cambio, que acompañar al señor dos veces por año a la asamblea52. La cercanía material de estos sectores al resto de los vecinos puede observarse en el fuero de San Tirso y Castrillino, que requería a los señores, en caso de necesidad, el herrado de los caballos de estos hombres que debían acompañarlos a la aiunta y al iudicium53. Esto ha llevado a algunos autores a plantear las similitudes perceptibles en el tratamiento de los “caballeros” en los fueros del norte del Duero respecto de los caballeros villanos del sur. En ambos grupos, como por otra parte ya había observado Carmela Pescador en la década de 1960, pueden encontrarse similitudes de origen: élites aldeanas capaces de conmutar sus obligaciones agrarias por servicios a caballo54, un fenómeno que se ha observado en otras regiones mediterráneas, como Cataluña o Lombardía55.
En el caso de los oficiales, ellos quedaban eximidos de rentas en algunos fueros, aunque también podían tener otros privilegios que ofrecían inmunidad, particularmente en las villas regias. En Villafranca del Bierzo y en Laguna de Negrillos se eximía a los alcaldes, al pregonero y al escribano de la villa de la facendera mientras que, en el fuero de Molinaferrera, los vicarios y los merinos de la villa no debían ser capturados ni prendados56. Un fenómeno similar ha sido notado por Luis Martínez García en fueros del área burgalesa en los que se otorgaba un tratamiento específico a los alcaldes, que no solamente los eximía de servicios, del pago de la infurción, del albergue y la posada y de ir al fonsado sino que, en algunos casos, los protegía de las prendas. En Belbimbre (en Burgos), la casa de los alcaldes era inviolable incluso para el señor y, en otros lugares, los alcaldes serían equiparados a los milites con derecho a elegir el señor que quisieren y la exención de dar posada57.
Sin embargo, no deben exagerarse el alcance y la dimensión de estas exenciones, particularmente si se compara con la situación de los privilegiados caballeros villanos de la Extremadura58. En la mayor parte de los fueros mencionados, las exenciones se limitaban a un servicio (como las sernas) sin implicar una liberación completa. A la vez, sobre sus bienes continuaban pesando importantes limitaciones y condicionamientos. En el fuero otorgado por Alfonso IX a Laguna de Negrillos se excluía explícitamente de la facultad de adquirir bienes a ome de orden nin a cavallero nin a otro ome ninguno salvo aquel que fiziere fuero en Laguna y, en Castrocalbón, quien quisiera emigrar debía vender las tierras a quien faciat forum pro eo. Las limitaciones a la circulación de los bienes dependientes de los poderes señoriales (que tienen como objetivo asegurar la percepción de las rentas y los servicios) es un precepto constantemente reiterado en estos documentos, tanto en aquellos espacios de realengo como en los sujetos al poder de los magnates laicos y las instituciones eclesiásticas.
La diversidad de fueros en los que aparecen exenciones impiden reducir la explicación a un único factor. Con respecto a las exenciones a los caballeros, autores como Reyna Pastor han sostenido que fueron las necesidades militares de la frontera con el Islam en los siglos X y XI las que transformaron modestas diferencias de riqueza –expresadas en la posibilidad de tener un caballo− en un status socioeconómico privilegiado59. Sin embargo, no corresponde asociar mecánicamente el carácter militar de la frontera del Duero con los privilegios dados a los hombres a caballo, a la vez que la distancia temporal entre la constitución de esta línea de frontera en el siglo X y los textos forales de los siglos XI y XII (momento en el cual la frontera se encontraría mucho más al sur, en el Tajo) invitan a pensar en un proceso de largo plazo de promoción social y afianzamiento de las jerarquías internas en ese contexto fronterizo, tal como proponía Julio Escalona para el condado castellano60, que sería sancionado en los fueros. Esto permitiría comprender la mayor presencia de exenciones a los caballeros en los fueros de Zamora y Valladolid y aun en aquellas villas del norte de Duero como Villabaruz de Campos, Villalobos, Belver de los Montes o Castroverde de Campos61. Sin embargo, también se encuentran exenciones para caballeros en espacios tan lejanos del Duero como Castrocalbón, San Tirso y Castrilino y la propia ciudad de León, por lo que no cabe reducir las necesidades militares al avance sobre la formación islámica, sino que debe considerarse el contexto general de desarrollo de los poderes señoriales y de competencia interseñorial, en la cual puede comprenderse la disputa entre los reinos cristianos62. A la vez, como se ha visto, las exenciones no se limitan a los caballeros, sino que también obtenían un trato privilegiado los oficiales de los señores o del concejo, particularmente en las villas regias.
Ahora bien, incluso considerando las necesidades señoriales, no puede reconocerse una política única. Por una parte, el número de exenciones en las villas regias o sujetas al poder de la aristocracia laica es mayor que en villas sometidas al poder de las instituciones eclesiásticas63. En los fueros a los vasallos de la iglesia de León, solo se encuentra una exención en Molinaferrera, en la que se prohibía que el merino de la villa fuera capturado y no se encuentra ningún precepto de este tipo en los fueros de las villas dependientes de la catedral de Astorga. Por su parte, entre los fueros monásticos se destaca la capacidad de los sayones de eximir a un peón en el fuero de San Miguel de Escalada de 1173 y la liberación de las sernas a los hombres a caballo en San Tirso y Castrillino. Las exenciones en los fueros eclesiásticos parecen orientarse a conservar el conjunto de dependientes, a proteger a los sectores más débiles de los vasallos ‒tales como exención a las mujeres viudas o pobres en San Pedro de Dueñas (1162)‒ y a dispensar de cumplir el fuero en el caso de los recién llegados a la villa en los fueros de Santa Eugenia (1165) y de Abelgas (1215). Por otra parte, tampoco puede advertirse una uniformidad entre los fueros otorgados por los mismos poderes. Así, Fernando II concedió fuero a Villafranca del Bierzo en 1192 eximiendo a los alcaldes, los corredores, pregoneros y al escribano del concejo de la facendera, mientras que otros fueros del mismo rey no reconocían ninguna exención en las villas regias de Mansilla de las Mulas (1181) o de Rabanal del Camino (1169). Su hijo, Alfonso IX también eximió de la facendera a los alcaldes, corredores, pregonero y al escribano del concejo en Laguna de Negrillos (1205), a la vez que cada alcalde también podía excusar a tres peones del fonsado. Si bien no existe ningún precepto similar en el fuero de la villa de Carucedo (1213), son muy importantes las exenciones otorgadas por este rey a los caballeros de las villas zamoranas de Belver de los Montes y de Castroverde de Campos. Por su parte, la Orden de Santiago eximía a los hombres a caballo en San Tirso y Castrillino (1208) pero no a los de Alcoba de la Ribera (1220). En tal sentido, conjuntamente con aspectos de mayor escala (tales como las características de la proyección de los reinos cristianos de la Península y las formas de dominio en los espacios sujetos al poder de los reyes, las instituciones eclesiásticas y la aristocracia), otros fenómenos de escala local, vinculados a la estructura social, la jerarquización de las comunidades y la capacidad de presión individual y colectiva –como la que se ha observado en el apartado anterior− pudieron incidir en la obtención de estas exenciones.
Un segundo elemento para valorar el problema de la diferenciación social de los dependientes en los textos forales es la relación entre las rentas debidas y los bienes de los habitantes sujetos al fuero, para lo cual será conveniente analizar aquellos preceptos que establecen diferentes cantidades de bienes o de días de servicio en función de la posesión de determinadas tierras o animales y también aquellos que abordan la partición y la acumulación de espacios de producción agraria.
De la misma forma que con respecto a las exenciones, también los fueros que contienen este tipo de diferencias son una minoría en relación al conjunto considerado, encontrándose entre estos los fueros de León (1017), de Noceda de Cabrera (1149), de Castrocalbón (1152), de Quintanilla del Páramo (1173), de San Miguel de Escalada (1173), de Villalibre y Luyego (1175), Noceda del Bierzo (1175), de Villafranca del Bierzo (1192), de Cifuentes de Rueda (1198) y de Mahudes (1198). En algunos de estos fueros, se observan diferencias en las rentas pagadas por la posesión de tierras, un préstamo o prestimonio, mientras que otras rentas y servicios, vinculadas al reconocimiento del señorío, pesaban igualmente sobre todos los habitantes. Así, en el fuero de Cifuentes de Rueda, si bien cada uno de los pobladores debía cumplir las sernas que se acostumbraba, las rentas por las tierras serían proporcionales ya que, quienes tuvieran “prestimonio íntegro”, debían pagar anualmente en la fiesta de San Martín medio maravedí de moneda y, quienes poseyeran menos de un prestimonio, pagarían los denarios o dineros correspondientes a su parte64. También en Castrocalbón se establecían diferencias en la oferción de acuerdo a si se tenía prestimonio, puesto que quienes tuvieran huerto y prestimonio debían al señor tres sueldos65 y, quienes no tuvieran sino casa y huerto, entregarían solo uno. Más allá de eso, todos los habitantes tenían que cumplir ciertos servicios que se diferenciaban, a su vez, entre quienes poseían caballos y animales de tiro. En el mismo sentido, el fuero de Mahudes establecía que todos los habitantes debían asegurar a su señor, el monasterio de San Pedro de Montes, un día de servicio por mes, pero además, quienes tuvieran prestamum, pagarían dieciocho denarios anuales mientras que, quienes no lo tuvieran, entregarían seis denarios66.
En otros casos, se observan diferencias en las rentas que debían todos los habitantes y que se distinguían de acuerdo a la posesión de animales de tiro. A través de estos preceptos (que podían o no estar vinculados a la exigencia explícita de prestar esos bueyes, como en León o en Castrocalbón), los señores accedían al equipo técnico de las unidades domésticas, aprovechando las diferencias del campesinado en la explotación de sus tierras67. En el fuero de San Miguel de Escalada, solamente quienes tuvieran un yugo de bueyes entregarían la infurción completa, que consistía en medio estopo de trigo, medio de centeno, una terraza de vino, un lomo y un carnero entre dos. En cambio, quienes tuvieran un solo buey entregarían media infurción y quienes no contaran con bueyes debían dar seis panes, media terraza de vino, un lomo y una gallina68. En otros fueros, la infurción era la misma, pero existían diferencias en otras rentas. En Quintanilla del Páramo se establecía que quien tuviera un yugo de bueyes debía entregar en agosto una cartam de cereales (media de trigo y media de centeno) y quien solo tuviera un buey debía entregar media cartam. Sin embargo, a todos los habitantes correspondía dar anualmente dos sueldos69.
En estos fueros, al menos una parte de la renta era proporcional al patrimonio. Deben observarse, sin embargo, los límites de la correspondencia entre ambos, que impiden pensar que las variaciones en las rentas debidas hubieran resultado en la morigeración o atenuación de la diferenciación social. En primer lugar, el límite superior de la imposición era la propiedad campesina media, aquella que contaba con un yugo de bueyes, mientras que los habitantes que se encontraran por encima de dicha propiedad campesina media no debían rentas proporcionales a su mayor riqueza. Al respecto, Robert Fossier había observado la posibilidad de que las cartas de franquicia en el oeste de Picardía en los siglos XII y XIII profundizaran la diferenciación social y enaltecieran a un sector enriquecido de las comunidades puesto que el límite superior de las imposiciones progresivas, cuatro caballos, permitiría liberar a un sector cuya riqueza fuera mayor y al que se él llamaba una clase de kulaks70. En segundo lugar, como ya ha sido observado, incluso cuando los fueros introducían cierta correspondencia entre las rentas y el patrimonio, era frecuente que los servicios en trabajo fueran similares para todos los habitantes71, o bien que fueran más onerosos para los campesinos más pobres, lo que obedecería a la mayor disponibilidad de fuerza de trabajo en las unidades domésticas con escasa dotación de tierra. En el fuero otorgado por el monasterio de Sahagún a la localidad de Pozuelos del Rey, en Palencia, se conmutaba la entrega de media cuarta de trigo a los vasallos de los vasallos, quienes carecieran de labores propias y aquellos tan pobres que recurrieran a la práctica del espigueo, a cambio de tres días adicionales de servicio al señor, que se sumarían al día mensual que debía prestar el resto de los habitantes72. En el mismo sentido que el ordenamiento foral de León de 1017, que imponía servicios en trabajo a quienes no tuvieran ni caballo ni asnos, se fijaba la posición de estos últimos como operari, campesinos desprovistos del instrumental necesario para labrar las tierras. A esto debe sumarse que las diferencias podrían ser menores y casi insignificantes, como es el caso del fuero de Noceda del Bierzo en el que se establecía que todos los habitantes entregarían un sueldo, pero solo quienes tuvieran cerdos también darían lomos, mientras que los demás entregarían dos gallinas73. Finalmente, como se dijo, aquellos fueros en los que se observan diferencias en las rentas de acuerdo con el patrimonio tenían un carácter minoritario en León, por lo que es esperable que los textos que fijaban las mismas rentas para todos los habitantes tuvieran como consecuencia una profundización de la diferenciación económica al resultar cargas más livianas para los productores más ricos y más onerosas en aquellas unidades domésticas peor dotadas de recursos productivos.
En profunda vinculación con lo expuesto, resta analizar el tratamiento que aparecen en los textos forales de los fenómenos de acumulación y partición de los bienes rurales. En general, la unidad de imposición era el solar como unidad de producción dependiente. Por tal motivo, en algunos fueros se señala que, con independencia de cuantos herederos habitaran allí, mientras el solar no se dividiera, se cumpliría un solo fuero. En cambio, si el solar se dividía, debía cumplirse un nuevo fuero por cada nuevo solar74. Ahora bien, sobre la acumulación de bienes más allá del solar la tendencia no es unívoca. En el fuero de Sahagún de 108575 y en el de Villafrontín de 1201 se establecían relaciones de correspondencia entre los bienes acumulados y las rentas entregadas. Mientras en Sahagún se determinaba que, por cada solar con su prestimonio, debía cumplirse un fuero, en Villafrontín se establecía que cada vasallo debía tener un prestimonio y si alguien, por matrimonio tuviera dos, entonces cumpliría dos fueros76.
Otros textos, sin embargo, parecen favorecer la acumulación. Al respecto quizás el más significativo es el segundo fuero de Sahagún (1152) puesto que este habría venido a mejorar las condiciones de tenencia y siguió, como se sabe, a las revueltas de la primera mitad del siglo XII. Como ha afirmado Carlos Astarita, este fuero fue el resultado de la lucha social de la élite de la villa que buscaba mejores condiciones económicas y políticas77. En este fuero se establecía que aquél que acumulara solares o raciones daría un solo censo por todas. En este caso, los reparos de los monjes a tal concesión, que reducía el número de unidades de exacción, se observan en las condiciones y limitaciones que fijaban para esta: los solares o las raciones debían estar juntas físicamente, sin que existiera entre ellas la separación de un camino o de una heredad ajena78. También en el fuero de la villa palentina de San Cebrián de Campos (1125) se requería la cercanía de los bienes adquiridos como condición para subsumirlos en la misma unidad de explotación y cumplir solamente un fuero, estableciendo que no sumaría un fuero adicional quien “su casa ampliara”. En cambio, ninguna condición se imponía a los habitantes de San Miguel del Camino, a los que el fuero de 1187 permitía que quien tuviera dos, tres o más solares no cumpliera sino un solo fuero79. El texto dado a Rabanal del Camino por el rey Fernando II es aún más claro al respecto, puesto que eximía a quienes tuvieran casa en la villa y otros bienes poblados por dependientes de cumplir un fuero por estos: “quien tuviera casas en Rabanal debía dar dos sueldos a quien tuviera la villa, justificando con estos (uindicet) las casas que tuviera fuera de la estrada y en las que tuviera instalados yugueros u otros hombres”80. En otros fueros se eximían los bienes que se adquiriesen fuera de la villa, como en San Tirso y Castrillino.81 Si Clemente Ramos refería el carácter más progresivo de los fueros de realengo en función de la mayor cantidad de exenciones, también puede observarse a este respecto una permisividad más significativa en la exención de los bienes acumulados en los fueros otorgados a villas regias tales como Villafranca del Bierzo o Rabanal del Camino. En comparación, se destacan las limitaciones y condiciones que pesaban sobre los hombres de la villa de Sahagún, incluso cuando estos habían obtenido un segundo fuero luego de la lucha sostenida con el monasterio82.
Como se ha visto a través del análisis de las exenciones, la relación entre las rentas y el patrimonio y el tratamiento dado a la acumulación de bienes, los textos forales reconocían y pudieron profundizar la diferenciación social al reforzar la posición económica y también social de quienes fueron beneficiados con ciertas exenciones, a la vez que la escasa correspondencia entre las rentas y los bienes acumulados tendían a gravar en menor medida al sector más rico de dichas comunidades.
Reflexiones finales
En las conclusiones parciales de Des maison et des hommes, Benoît Cursente realizaba una afirmación por demás sugerente: en los siglos XI y XII, a través de la posibilidad de que una “oligarquía aldeana” se incorporara al grupo de los milites (que cumplía un servicium a caballo diferente de los pedites sujetos a obligaciones agrarias), los señores habrían vinculado al feudalismo al sector más rico y poderoso del campesinado83. Si bien es probable que los poderes señoriales utilizaran las diferencias sociales en los espacios rurales para asegurar su dominio y la percepción de rentas –lo que ya ha sido sugerido en otros trabajos−, analizar la exenciones, los privilegios y los beneficios en la acumulación de tierras y solares contenidos en los fueros de los siglos XI-XIII en estos términos implicaría desconocer la agencia de actores individuales y colectivos. En la primera parte de este trabajo se han valorado los indicios de la participación de las comunidades en los procesos de creación, renovación y fijación de los fueros locales que pudieron manifestarse también en situaciones de conflicto con los poderes señoriales. En este marco de participación de los receptores de los fueros, se ha indicado también el papel representado por los grupos distinguidos, tal vez aquellos mejor dotados de recursos productivos, que pudieron actuar como líderes de sus vecinos. En relación a esta dimensión, en la segunda parte, se ha analizado el vínculo entre estos textos y el fenómeno de la diferenciación social y económica del mundo rural, reconocida y presente en tales textos. Al respecto, se ha insistido en el carácter ambiguo y problemático de estos fueros que, al mismo tiempo que se dirigían al conjunto de los vecinos, podían otorgar exenciones y en los cuales existieron distintas soluciones a la desigual provisión de recursos materiales y a los procesos de acumulación de bienes (lo que pudo, a su turno, profundizar esa distancia).
Ahora bien, la actuación que habrían tenido grupos o miembros de la comunidad implica reflexionar sobre la relación entre el fenómeno de la diferenciación social y los lazos comunitarios. Por una parte, algunos autores han observado una vinculación contradictoria entre ambos, esto es, a una mayor diferenciación social correspondería también un debilitamiento de los vínculos de solidaridad horizontal, una observación que remite a la duradera influencia del trabajo de los profesores Abilio Barbero y Marcelo Vigil84. Sin embargo, otros historiadores han reconocido que las diferencias sociales y económicas, dentro de ciertos márgenes, no solo eran compatibles con la cohesión comunitaria sino que podrían, incluso, reforzar los vínculos colectivos85. Así también, un especialista en el espacio ibérico como Iñaki Martín Viso ha afirmado recientemente que, lejos de disgregar la realidad comunitaria, la diferenciación social en las comunidades fue uno de los factores esenciales para comprender el dinamismo de los colectivos campesinos86. Dentro de estas perspectivas y de estos núcleos de reflexión, este trabajo, a través del reconocimiento de la acción individual y colectiva en la creación y fijación de los textos forales en los siglos XI a XIII y del análisis de la diferenciación social como presupuesto, pero también como resultado de esos fueros, puede contribuir a profundizar el conocimiento sobre las sociedades rurales medievales, su complejidad y sus vínculos con los poderes señoriales en estos siglos.
Fecha de recepción: 12 de diciembre de 2021
Fecha de aceptación: 27 de mayo de 2022
1 No obstante, se analizan también fueros de los espacios próximos de Zamora, Palencia y Valladolid, así como también diplomas del período. Colecciones de fueros y abreviaturas: Justiniano RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Los Fueros del Reino de León II. Documentos, León, Ediciones leonesas, 1981, en adelante, FRL; Eduardo DE HINOJOSA, Documentos para la historia de las instituciones de León y de Castilla (siglos X-XIII), Madrid, Junta para la ampliación de estudios e investigaciones, 1919, en adelante, Documentos; Tomás MUÑOZ Y ROMERO, Colección de fueros municipales y cartas puebla de los Reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra. Tomo I, Madrid, Imprenta de Don José María Alonso, 1847, en adelante, Colección de Fueros Municipales y Justiniano RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Los Fueros Locales de la provincia de Zamora, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1990, en adelante, FZ. Colecciones diplomáticas y abreviaturas: Marta HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). Vol. III (1073-1109), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1988, doc. 909, 1093, en adelante, Siii; José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún. (857-1300). Vol. IV (1110-1199), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1991, en adelante Siv; José Manuel RUIZ ASENCIO, Colección Documental del Archivo de la Catedral de León (775- 1230). Vol. IV (1032- 1109), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1990, en adelante, Liv; José María FERNÁNDEZ CATÓN, Colección documental del Archivo de la Catedral de León. (775-1230). Vol. V (1109-1187), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1990, en adelante, Lv; José María FERNÁNDEZ CATÓN, Colección documental del archivo de la Catedral de León (775-1230). Vol. VI (1188-1230), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1991, en adelante, Lvi; José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ y Marta HERRERO DE LA FUENTE, Colección documental del monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas. Vol. II (1109-1300 e índices), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 2005, en adelante, ODii.
2 Para una visión global sobre el régimen foral en la Edad Media y una amplia relación bibliográfica: Rafael GIBERT, “El Derecho municipal de León y Castilla”, Anuario de historia del derecho español, 31 (1961), 695-754; Ana María BARRERO GARCÍA y María Luz ALONSO MARTÍN, Textos de derecho local español en la Edad Media: catálogo de fueros y costums municipales, Madrid, CSIC, 1989. Para el caso castellano-leonés: Emiliano GONZÁLEZ DÍEZ y Félix MARTÍNEZ LLORENTE, Fueros y cartas pueblas de Castilla y León. El derecho de un pueblo, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1992; Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, “Los fueros leoneses: 1017-1336”, en El reino de León en la Alta Edad Media I. Cortes, concilios y fueros, León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1988, pp. 283-352.
3 Para un balance de la profusa historiografía jurídica pero también económico-social que abordan problemas vinculados al derecho español en este período: José María PUYOL MONTERO, “Un balance de 25 años de historiografía histórico-jurídica es España (1973-1998)”, Cuadernos de historia del derecho, 5 (1998), 298-300; 323-28.
4 Otro problema que no se aborda aquí en profundidad, pero conviene mencionar es si los fueros castellanos y leoneses recogían o no una costumbre ancestral oral y popular como fuente inmanente del derecho: Cf. Alfonso GARCÍA GALLO, “Aportación al estudio de los fueros”, Anuario de historia del derecho español, 26 (1956), p. 400; Enrique GACTO FERNÁNDEZ, Temas de Historia del Derecho. Derecho medieval, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1979, p. 69; Ana María BARRERO GARCÍA, “El proceso de formación del derecho local medieval a través de sus textos: los fueros castellanos-leoneses”, en José Ignacio DE LA IGLESIA DUARTE (ed.), I Semana de Estudios Medievales: Nájera, del 6 al 11 de agosto de 1990, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2001, pp. 108-109; Paola MICELI, “El derecho consuetudinario en Castilla. Una crítica a la matriz romántica de las interpretaciones sobre la costumbre”, Hispania 63, 213 (2003), 9-27 [disponible en https://doi.org/10.3989/hispania.2003.v63.i213.233]; Paola MICELI, Derecho consuetudinario y memoria. Práctica jurídica y costumbre en Castilla y León (siglos XI - XIV), Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2012.
5 BARRERO GARCÍA, op. cit., pp. 92-99 y 105-7.
6 Pablo MARTÍN PRIETO, “Elementos de participación de la comunidad en la producción normativa medieval: acuerdo, petición y consejo en torno a la elaboración de los fueros (siglos X-XIII)”, Anuario de historia del derecho español, 84 (2014), 15-43. La noción más limitada de “participación” permite al autor evitar la controversia en torno al concepto de “pacto” o al “elemento pactado” en los fueros, vid. Juan Antonio SARDINA PÁRAMO, El concepto de fuero: un análisis filosófico de la experiencia jurídica, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1979, pp. 61-68. Ya García Gallo en su “Aportación al estudio de los fueros” señalaba que el otorgante de los que él llamaba “contratos agrarios colectivos”, fueros “privados” que fijaban las obligaciones de los cultivadores, “unas veces obra por propia iniciativa y otras lo hace presionado por las reclamaciones de sus cultivadores” GARCÍA GALLO, op. cit., p. 413.
7 Aquilino Iglesia Ferreirós distingue la participación de la comunidad en la elaboración de los fueros breves y los fueros municipales extensos. A través de los primeros, reyes y condes terminarían con los “malos usos” (impulsando también a los señores en la misma dirección) lo que abriría el camino para la formación de núcleos autónomos capaces de crear un derecho propio, que sería recogido en los fueros extensos o libros de fuero: Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, “Derecho municipal, derecho señorial, derecho regio”, Historia. Instituciones. Documentos, 4 (1977), 129-31.
8 Documentos, doc. LXIX, año 1217, Colección de Fueros Municipales, año 1178, pp. 482-483 y José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún. (857-1300). Vol. IV (1110-1199), León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1991, doc. 1341, año 1162.
9 Isabel ALFONSO, “Campesinado y derecho la vía legal de su lucha (Castilla y León, siglos X-XIII)”, Noticiario de historia agraria: Boletín informativo del seminario de historia agraria, 7, 13 (1997), 15-32. Algunas de estas ideas son matizadas en Reyna PASTOR, “La conflictividad rural en la España Medieval”, Noticiario de historia agraria: Boletín informativo del seminario de historia agraria, 6, 12 (1996), 13-20.
10 Isabel ALFONSO, “La retórica de legitimación señorial en las concesiones forales leonesas (siglos XI-XIII)”, en Francisco COMÍN et al. (eds.) Instituciones políticas, comportamientos sociales y atraso económico en España (1580-2000): homenaje a Ángel García Sanz, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2017, pp. 401-22.
11 Quienes firman son: “Nos omnes moratores de Toldanos confirmamus et roboramus hanc cartam” (Lv, doc. 1534, año 1165)
12 Lv, doc. 1538, año 1166.
13 Julio PUYOL, Las crónicas anónimas de Sahagún, Madrid, Establecimiento tipográfico de Fortanet, 1920, p. 32. Sobre la revuelta de los burgueses de Sahagún: Reyna PASTOR, Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal, Madrid, Siglo XXI, 1980; Carlos ASTARITA, “Luchas burguesas en el siglo XII. Realidades y proyecciones históricas”, Anales de historia antigua, medieval y moderna, 44 (2012); Carlos ASTARITA, Revolución en el burgo. Movimientos comunales en la Edad Media. España y Europa, Madrid, Akal, 2019.
14 Sobre este conflicto y su vinculación con los sucesos narrados en la Primera Crónica Anónima de Sahagún: Pascual MARTÍNEZ SOPENA, «La sociedad local y el monasterio de Sahagún, a través de la Primera Crónica Anónima y la documentación de la época», e-Spania, 19 (2014) [disponible en https://doi.org/10.4000/e-spania.23867].
15 Entre estos, Martín Fernández de Villasalit declaraba que credebat et sciebat et ueraciter tenebat quod homines de Graliare non recte set malitiose frangebant presam de Uillasalit, non alia causa nisi ut redderentur immunes a portatico in uilla Sancti Facundi (Siv, doc. 1313, año 1152).
16 MICELI, Derecho consuetudinario y memoria… Sobre la necesaria crítica de la idea de “malos usos”: Dominique BARTHÉLEMY, El año mil y la Paz de Dios. Iglesia y sociedad feudal, Granada, Universidad de Granada, 2006, pp. 470-71.
17 PASTOR, op. cit., pp. 108-9. Sobre los fueros de Villavicencio: Emiliano MARTÍNEZ DÍEZ, “Los fueros de Valladolid: estudio y texto”, tesis doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1983, pp. 21-25; Fernando LUIS CORRAL, “Aportaciones al fuero de Villavicencio de 1221”, Studia Historica. Historia Medieval, 17 (1999), 201-13; Pascual MARTÍNEZ SOPENA, “El señorío de Villavicencio: una perspectiva sobre las relaciones entre Abadengo y Behetría”, Aragón en la Edad Media. Homenaje a la profesora Carmen Orcástegui Gros, 14-15 (2) (1999), 1015-25.
18 Luis MARTÍNEZ GARCÍA, “Los campesinos al servicio del señor, según los fueros locales burgaleses de los siglos XI-XIII”, Espacio Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval 29 (2016), 497-541 [disponible en http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.29.2016.16750].
19 Juan GARCÍA GONZÁLEZ, “La Mañería”, Anuario de historia del derecho español, 21 (1951), 224-99; GIBERT, op. cit.; María Estela GONZÁLEZ DE FAUVE, “El nuptio en los reinos occidentales de España (siglos X-XIV)”, Cuadernos de historia de España, 57-58 (1973), 280-330; Julián CLEMENTE RAMOS, “Mañería y nuncio en el Becerro de las Behetrías”, Norba: Revista de historia, 7 (1986), 71-80.
20 Julián CLEMENTE RAMOS, “Buenos y malos fueros. Aportación al estudio de la renta feudal en Castilla y León (siglos XI-XIII)”, Norba. Revista de historia, 5 (1984), 116-26; Julián CLEMENTE RAMOS, “La renta feudal en Castilla y León a través de algunos de sus ejemplos”, Norba: Revista de historia, 6 (1985), 99-112.
21 Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE, “Le prélèvement seigneurial dans le royaume de Leon: les évêchés de Leon, Palencia et Zamora”, en Monique BOURIN y Pascual MARTINEZ SOPENA (eds.), Pour une anthropologie du prélèvement seigneurial dans les campagnes médiévales (XIe-XIVe siècles), París, Publications de la Sorbonne, 2004, pp. 411-42.
22 Mientras Rodney Hilton asociaba la demanda de cartas de franquicia en Inglaterra a un contexto de crecimiento económico, desarrollo del mercado y enriquecimiento de grupos del campesinado que pretendían mejorar su situación social y política, Monique Bourin observaba que, en el sur de Francia, fueron las élites comunitarias quienes actuaron como interlocutores con los señores en el proceso de obtención de cartas de franquicia entre los siglos XII y XIV. Por su parte, Benoît Cursente ponía el acento en que las franquicias permitían la transformación de determinadas exacciones por otros pagos y la gestión de los distintos derechos y rentas. En definitiva, la comunidad, o al menos una parte de ella, los notables que actuaban como oficiales del señor y magistrados comunales, recuperarían una parte de lo que se debía al señor a través de las multas y de paulatinos traspasos de competencias vid: Rodney HILTON, Siervos liberados. Los movimientos campesinos medievales y el levantamiento inglés de 1381, Madrid, Siglo XXI, 1985, pp. 104-105; Monique BOURIN, “Peasant Elites and Village Communities in the South of France, 1200 1350”, Past & Present, 195/2 (2007), 101-14 [disponible en https://doi.org/10.1093/pastj/gtm024]; Benoît CURSENTE, “Franchises et prélèvement dans la France des XIIe-XIIIe siècles: La lettre des chartes et la voix des paysans” en BOURIN y MARTINEZ SOPENA (eds.), op. cit., pp. 115-132.
23 Eduardo DE HINOJOSA, “Origen del régimen municipal en Castilla y León”, en Estudios sobre la historia del derecho español, Madrid, Imprenta del asilo de huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús, 1908, pp. 40-41; Claudio SÁNCHEZ ALBORNOZ, Despoblación y repoblación del valle del Duero, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires-Instituto de Historia de España, 1966, pp. 290-291; Luis GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Curso de historia de las instituciones españolas: de los orígenes al final de la Edad Media, Madrid, Revista de Occidente, 1973, p. 256; IGLESIA FERREIRÓS, op. cit., pp. 128-130; José SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, “El Derecho especial de los Fueros del Reino de León (1017-1229)”, en El Reino de León en la Alta Edad Media II. Ordenamiento Jurídico del Reino, León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1992, pp. 184-380.
24 “Si la ocupación de mayores o menores extensiones de tierras no era demasiado costosa ni demasiado difícil, solía ser empresa ardua su plantación o su cultivo, precisamente por lo ralo de la población rural, tanto en las zonas de vieja colonización como en las recién colonizadas. Los propietarios se vieron, por tanto, obligados a ser harto generosos con los labriegos que podían asentar en sus campos y hubieron de contentarse con obtener mínimos rendimientos de sus bienes rústicos y aun de sus solares urbanos”, Claudio SÁNCHEZ ALBORNOZ, “El precio de la vida en el reino asturleonés hace mil años”, en Estudio sobre las instituciones medievales españolas, México, Universidad Autónoma de México, 1965, pp. 391-392.
25 Se ha discutido el significado del verbo populare, las transformaciones en las condiciones del campesinado y las características de la expansión de la monarquía astur sobre el valle del Duero entre otros, vid. Ramón MENÉNDEZ PIDAL, “Repoblación y tradición en la cuenca del Duero”, en Manuel ALVAR et al. (eds.), Enciclopedia lingüística hispánica, vol. I. Antecedentes. Onomástica, Madrid, CSIC, 1960, XXIX-LVII; María del Carmen PALLARES y Ermelindo PORTELA, “El lugar de los campesinos. De repobladores a repoblados”, en Ana Rodríguez (ed.), El lugar del campesino: en torno a la obra de Reyna Pastor, Valencia, PUV, 2007, pp. 61-88; Álvaro CARVAJAL CASTRO e Iñaki MARTÍN VISO, “Historias regionales de la repoblación: los reyes asturleoneses y las «políticas de la tierra» en el oeste de la meseta del Duero”, en Pablo DE LA CRUZ DÍAZ, Fernando LUIS CORRAL e Iñaki MARTÍN VISO (eds.), El historiador y la sociedad. Homenaje al Profesor José María Mínguez, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2013, pp. 39-52.
26 Jean GAUTIER DALCHE, “Communes, libertés, franchises urbaines: le problème des origines, le Léon et la Castille ”, Les origines des libertés urbaines . Actes des congrès de la Société des historiens médiévistes de l’enseignement supérieur public, 16e congrès, Rouen, 1985, Mont-Saint-Aignan,Université de Rouen, 1990 pp. 67-95 [disponible en https://doi.org/10.3406/shmes.1985.1464].
27 ASTARITA, Revolución en el burgo…, pp. 267-325.
28 Fuero de Quintanilla: populatoribus de Quintanella et aliis ominibs qui populauerunt ibi (FRL, doc. 26, año 1157); fuero de Castropodame: al el Obispo de Astorga Don Fernando con consentimiento de sus canónigos confirmó el foro hecho a los descendientes de Hecha Ramiriz y su muger y a los que habitasen en aquel suelo aforado (FRL, doc. 47, año 1188); fuero de Santa Marina (actual Santa Marinica del Órbigo): FRL, doc. 54, año 1198.
29 FRL, doc. 46, año 1187.
30 Pascual MARTINEZ SOPENA, “Autour des fueros et des chartes de franchises dans l’Espagne médiévale”, en BOURIN y MARTINEZ SOPENA (eds.), op. cit., 211-237. El autor señala en particular el caso, en la “nueva Cataluña”, de los divisores que son los que reparten las tierras de cultivo entre los campesinos. Si bien son ellos mismos cultivadores, gozan de importantes prerrogativas.
31 Liv, doc. 1248, año 1090; doc. 1258, año 1091; doc. 1263, año [1090-1091], Mariel PÉREZ, “Iglesias propias, élites rurales y poder eclesiástico en León (siglos XI-XIII)”, en Corina LUCHÍA (ed.), Comunidades en conflicto: élites comunitarias y poder político en la Península Ibérica (siglos IX-XV), Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras-Universidad de Buenos Aires, 2018, pp. 41-67.
32 Adefonsi, qui nobis fecit cartam ut non intraret saion in illa uilla de Cabreros pro uel calumnia uel pro aliqua occasione, Siv, doc. 1258, año 1136.
33 Álvaro CARVAJAL CASTRO, “Collective action and local leadership in early medieval north-western Iberia. Ninth-eleventh centuries”, en Juan Antonio QUIRÓS CASTILLO (ed.), Social Inequality in Early Medieval Europe. Local Societies and Beyond, Turnhout, Brepols, 2020, pp. 281-299.
34 Isabel Alfonso, “La contestation paysanne face aux exigences de travail seigneuriales en Castille et León. Les formes et leur signification symbolique”, en Monique Bourin y Pascual Martínez Sopena (eds.), op. cit., p. 298; Isabel Alfonso, “Exploring Difference within Rural Communities in the Northern Iberian Kingdoms, 1000–1300”, Past & Present, 195/2 (2007), 87-100 [disponible en https://doi.org/10.1093/pastj/gtm023].
35 Julien Demade, “Postface. Les communautés d’habitants médiévales, ou la spatialisation autonome comme domination”, en Joseph MORSEL (ed.), Communautés d’habitants au Moyen Âge (XIe-XVe siècles), París, Éditions de la Sorbonne, 2018, p. 542 [disponible en http://books.openedition.org/psorbonne/54071].
36 FRL, doc. 54, año 1198.
37 FRL, doc. 17, año 1149; Jean GAUTIER DALCHÉ, Historia urbana de Castilla y León en la Edad Media (siglos IX-XIII), Madrid, Siglo XXI, 1979, p. 353; Pascual MARTÍNEZ SOPENA, La tierra de Campos occidental: poblamiento, poder y comunidad del siglo X al XIII, Valladolid, Institución Cultural Simancas, 1985, pp. 511-512.
38 Sobre los yugueros castellano-leoneses: Juan Carlos MARTÍN CEA, “Una pequeña contribución al conocimiento del campesinado castellano: el yuguero”, en El pasado histórico de Castilla y León. Actas del I Congreso de Historia de Castilla y León celebrado en Valladolid, del 1 al 4 de diciembre de 1982. Vol. 1. Edad Media, Burgos, Junta de Castilla y León, 1983, pp. 101-112; Carlos DE AYALA MARTÍNEZ, “El yuguero castellano-leonés: problemas en torno a sus orígenes (siglos X-XIII)”, Historia. Instituciones. Documentos, 20 (1993), 17-46.
39 DEMADE, op. cit.
40 Sobre estos acuerdos: Carlos ESTEPA DÍEZ, “Hombres de benefactoría y behetrías en León (siglos XI-XIV). Aproximación a su estudio”, en Ana RODRÍGUEZ (ed.), El lugar del campesino: en torno a la obra de Reyna Pastor, Valencia, PUV, 2007, pp. 123-124.
41 ALFONSO, “Exploring Difference…”.
42 set non in casa de cauallero neque de uidua neque de muliere que non habuerit ibi maritum suum (Siv, doc. 1259, año 1136).
43 Siv, doc. 1341, año 1162.
44 Carlos REGLERO DE LA FUENTE, “Las comunidades de habitantes en los fueros del Reino de León (1068-1253)”, Studia Historica. Historia Medieval, 35/2 (2017), 27-28 [disponible en https://doi.org/10.14201/shhme20173521335].
45 Et si aliquis infanzon uobiscum populare uoluerit talem calumpniam in uilla habeat qualem habuerint ceteri populatores et filii eorum sicut filii uestri (FRL, doc. 21, año 1153); Todos los pobladores de Laguna e de su alfoz, ansy como son determinados desde los terminos sobredichose dentro, ayan un fuero e todos paguen en los pechos e en los fueros que se ay acaescier que fueren para servicio del señor e del concejo, e todos vayan con el señor e con el ombre quel señor para servicio del señor e del concejo e para defender sus vezinos. E ninguno non sea escusado por fidalgo nin por otra razón ninguna, salvo los clerigos, que sean libres de toda fazendera e de todo fuero que pertenezca a voz de rey (FRL, doc. 58, año [1205]).
46 Alfonso, “La contestation paysanne...”.
47 Fuero de Villabaruz de Campos: Documentos, doc. XLIX, año 1181; ALFONSO, “Las sernas en León y Castilla…”. En el fuero de Villaverde-Mogina se les daba carne solo a los caballeros: Carlos ASTARITA, “Sobre los orígenes de las caballerías en Castilla y León. Siglos X-XII”, Olivar, 8/10 (2007), 279-312.
48 Sobre los clérigos locales y sus transformaciones en el transcurso de la reforma eclesiástica: Wendy DAVIES, “Local priests in northern Iberia”, en Steffen PATZOLD y Carine VAN RHIJN (eds.), Men in the Middle. Local Priests in Early Medieval Europe, Berlín-Boston, De Gruyter, 2016, pp. 125-44; Analía GODOY, “Los presbíteros locales y sus estrategias de ascenso social en las comunidades campesinas leonesas del siglo X”, Calamus, 1 (2017), 105-35; Mariel PÉREZ, “Clérigos rurales, comunidades y formación de las estructuras parroquiales en la diócesis de León (siglos XI-XIII)”, Espacio Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, 31 (2018), 547-74 [disponible en http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.31.2018.20576].
49 Lv, doc. 1680, año 1189.
50 Diego Pátrez, quien había sido favorecido con una concesión de bienes en benefactoría, donó treinta y cuatro años después sus bienes al monasterio de Sahagún, estableciendo que sus hijos no debían estar sometidos “tan estrictamente en el servicio” como otros, sino que debían servir solamente doce días por año. Además, si tuvieran caballos, se les permitiría “servir como caballeros” (Siii, doc. 909, 1093).
51 ODii, doc. 333, año 1129.
52 Sobre el carácter de dichas asambleas: Laureano DÍEZ CANSECO, “Sobre los fueros del valle de Fenar, Castrocalbón y Pajares: notas para el estudio del Fuero de León”, Anuario de historia del derecho español, 1 (1924), 337-81.
53 Qui habuerit casam in castro galuon in solare de seniore uille, si habuerit caballum et habuerit ortum et prestimonium, det domino soli solidos in offertione et duabus uicibus eat cum domino soli in anno ad ajunctam (FRL, doc. 16, año 1152). En el mismo sentido el fuero de San Tirso y Castrillino establecía que el Qui caballum de infestos habuerit, non colligat passatores, nec vadat ad sernam cum bobus, sed vadat ad iuncta vel ad iudicium cum domino suo, ita tantum veroin tercia die possit redire domum suam; et dominus, si necesse fuerit, ferret ei equm et gubernet eum cum equo suo (FRL, doc. 61, año 1208).
54 Carmela PESCADOR, “La caballería popular en León y Castilla”, Cuadernos de Historia de España, 33-34 (1961), 101-238; ASTARITA, “Sobre los orígenes…”; MARTÍNEZ SOPENA, “Autour des fueros…”, pp. 230-231.
55 Pierre BONNASSIE, Cataluña mil años atrás (siglos X-XI), Barcelona, Península, 1988, pp. 388-97; François MENANT, “La féodalité italienne entre XIe et XIIe siècles”, en Il feudalesimo nell’alto Medioevo, XLVII Settimane di studio del Centro internazionale di studi sull’alto medioevo, Spoleto, 2000, pp. 346-87.
56 FRL, doc. 50, 1192; doc. 60, año 1205 y Lv, doc. 1432, año 1141, respectivamente.
57 MARTÍNEZ GARCÍA, op. cit.
58 Carlos ASTARITA, Del feudalismo al capitalismo. Cambio social y político en Castilla y Europa Occidental, 1250-1520, Valencia, Granada, PUV-Universidad de Granada, 2005, pp. 29-66; Dolores CABAÑAS GONZÁLEZ, La caballería popular en Cuenca durante la baja Edad Media, Madrid, 1980.
59 Reyna PASTOR, “Sobre la articulación de las formaciones económico-sociales: comunidades de aldea y señoríos en el norte de la Península Ibérica (siglos X-XIII)”, en AA.VV., Estructuras feudales y feudalismo en el mundo mediterráneo (siglos X-XIII), Barcelona, Crítica, 1984, pp. 96-116.
60 Julio ESCALONA MONGE, “Comunidades, territorios y poder condal en la Castilla del Duero en el siglo X”, Studia Historica. Historia Medieval, 18-19 (2001), 85-119.
61 Fuero de Villalobos: FZ, doc. 19, año 1173; Fuero de Belver de los Montes: FZ, doc. 33, año 1208; Fuero de Castroverde de Campos: FZ, doc. 28, año 1199.
62 ASTARITA, “Sobre los orígenes…”.
63 Un análisis de la relación entre las posibilidades de diferenciación social y su reconocimiento en los fueros en el realengo y el señorío episcopal zamorano: Carla CIMINO, “Vías de diferenciación campesina en un señorío episcopal. Zamora (siglos XII-XIII)”, Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, 45 (2012), 179-215.
64 Unusquisque uestrum qui ini psa uilla nostra morauerit et suum prestimonium tenuerit integrum annuatim ad festum Sancti Martini medium morabetinum de currenti moneta in Legione debet persoluere, et si minus de uno prestimonio tenuerit, quantum tenuerit tantum det de predictis denariis (FRL, doc. 55, año 1198).
65 La infurción, esta renta difundida en el siglo XII, aparece tanto como pago vinculado a una dependencia señorial como por la tierra: REGLERO DE LA FUENTE, “Le prélèvement seigneurial…”. Por su parte, Remedios Moran Martín había interpretado infurción como un pago vinculado a la cesión en propiedad de la tierra por los señores en las cartas puebla: Remedios MORAN MARTÍN, “Naturaleza jurídica de la infurción, I. Evolución y concepto”, BFD: Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, 2 (1992), 168-74.
66 illi qui tenent prestamum debent dare per forum semper ad festum sancti martini XVIII denarios, et illos qui non tenent prestamum dent VI (FRL, doc. 56, año 1198).
67 Witold KULA, Teoría económica del sistema feudal, Buenos Aires, Siglo XXI, 1976, pp. 53-54.
68 Et qui cum uno bove araverit, det mediam enforcionem; et qui bovem non habuerint, persolvat VI panes et mediam terrazam vini et unum lumbum aut unam gallinam (FRL, doc. 38, año 1173).
69 de ciuera, media de tritico et media de centeno, qui habuerit unum iugum bouum dabit una carta, et qui habuerit unum bouum media (FRL, doc. 37, año 1173). En un sentido similar el fuero de Noceda de Cabrera también establecía la misma infurción para todos, pero limitaba los cereales que tenían que entregarse anualmente dividiendo entre quienes tenían un yugo de bueyes y quienes no lo tenían (FRL, doc. 17, año 1149).
70 Robert FOSSIER, “Les communautés villageoises en France du Nord au Moyen Age”, en Charles Higounet (ed.), Les communautés villageoises en Europe occidentale, du Moyen Âge aux Temps modernes, Toulouse, Presses universitaires du Midi, 1984, pp. 29-53 [disponible en http://books.openedition.org/pumi/21547].
71 Julián CLEMENTE RAMOS, “La estratificación económica del campesinado septentrional castellano-leonés (siglos XI-XIII)”, Alcántara. Revista del seminario de estudios cacereños, 16 (1989), 51-54.
72 Et qui habuerit solum populatum, det senniori, unoquoque anno, mediam quartam tritici per mensuram Sancti Facundi; exceptis illis qui colligunt spicas, proprios labores non habentes, et exceptis uassallis uassallorum, qui tres dies dabunt in anno ad seruitium senniori (Siv, doc. 1510, año 1197).
73 Si autem porcos non habueritis duas gallinas bonas eidem priori tribuatis (FRL, doc. 31, año 1202).
74 Siv, doc. 1341, año 1162; FRL, doc. 56, año 1198. En el fuero de San Miguel de Escalada, se establece que si alguien dividiera su heredad, ya por heminas, ya por pies, cada uno debía cumplir el fuero (FRL, doc. 38, año 1173).
75 Sobre los fueros de Sahagún: Ana María BARRERO GARCÍA, “Los Fueros de Sahagún”, Anuario de Historia del Derecho Español, 42 (1972), 385-598.
76 Qui emerit solum et cum suo copulaverit, duos census dabit, et si multos in unum coagulaverit, multos dabit (FRL, doc. 6, año 1085); ita quod nullus liceat uendere uel emere uel impignorare nisi tantum unum solare cum suo prestimonio et unoquoque faciad forum. Et si amplius emerit uel inpignorauerit, prior accipiat iam dictum prestimonium sine contradictione (Siv, doc. 1249, año 1131); Si aliquis, habens prestimonium duxerit uxorem habentem aliud prestimonium, habeant illa duo, et faciant duos foros (Lvi, doc. 1762, año 1201).
77 ASTARITA, Revolución en el burgo…, p. 270.
78 et quot solares uel rationes simul coadunati fuerint, ita quod diuisio aliqua de uia uel de aliena hereditate, inter eos non sit, dent unum censum (FRL, doc. 19, año 1152).
79 Et si aliquis morator ville, postquam domum habuerit et circa se comparaverit et domum suam ampliaverit, non faciat nisi unum forum (Documentos, doc. XXXIII, año 1125); Etsi aliquis istorum hominum habuerit II solares vel III vel eo amplius, non faciat de omnibus nisi unum forum (FRL, doc. 46, año 1187).
80 FRL, doc. 35, año 1169. En un sentido similar el fuero de Villafranca del Bierzo: FRL, doc. 50, año 1192.
81 FRL, doc. 61, año 1208.
82 CLEMENTE RAMOS, “Buenos y malos fueros...”.
83 Benoît CURSENTE, Des maisons et des hommes. La Gascogne médiévale (XIe-XVe siècle), Toulouse, Presses universitaires du Midi, 1998, pp. 107-62 [dispoble en https://books.openedition.org/pumi/18071].
84 Abilio BARBERO y Marcelo VIGIL, La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Barcelona, Crítica, 1978.
85 Christopher DYER, An Age of Transition? Economy and Society in England in the Later Middle Ages, Oxford, Clarendon Press, 2005.
86 Iñaki MARTÍN VISO, “Unequal Small Worlds: Social Dynamics in Tenth-Century Leonese Villages”, en Social Inequality in Early Medieval Europe: Local Societies and Beyond, Turnhout, Brepols, 2020, pp. 255-79 [disponible en https://doi.org/10.1484/M.HAMA-EB.5.118454].
Temas Medievales 31, 2023: 1-25