El presente volumen de Temas Medievales está dedicado a Alfonso X. La propuesta para este primer número es la de reunir trabajos elaborados en clave de artículos de las comunicaciones provistas en el coloquio internacional “800A: 'Qual deve el Rey ser': a ochocientos años del nacimiento de Alfonso X, el Sabio”. Dicha actividad, que tuve el honor de organizar junto a otros colegas, tuvo lugar en Buenos Aires, Argentina y contó con un grupo de los mayores especialistas sobre la temática alfonsí en variados aspectos. En la presente revista y bajo el título “El rey deve fazer sus fechos en buen continente. Ochocientos años del nacimiento de Alfonso X, el Sabio”, reunimos aquellas contribuciones concernientes a la labor jurídica alfonsí bajo tres ejes: la lectura política de su obra legal, el análisis propiamente jurídico de la misma y, finalmente, la perspectiva filológico-ecdótica que tan cara es a la comprensión de los textos de Alfonso X. En este sentido, las colaboraciones de Johan Puigdengolas (Universidad de Toulouse), Alejandro Morin (UBA-Conicet) y José Manuel Fradejas Rueda (Universidad de Valladolid) otorgan un primer panorama sobre temáticas diversas dentro de una producción legislativa que es, en sí misma, un campo de estudio.

Por un lado, Puigdengolas revela la profunda relación entre filosofía, política y derecho que se pone en evidencia a partir de un minucioso estudio sobre la ley XI de Setenario. Asimismo, queda clara la relación, que es un tema abierto, entre Partidas, sus estadíos redaccionales y Setenario. El intrincado laberinto que representa esta última obra se torna sencillo al discurrir por el estudio de Puigdengolas, que funciona cual hilo de Ariadna para mostrarnos salidas y, por qué no, nuevos espacios que nunca visitamos. Alejandro Morin, por otro lado, realiza un delicado análisis que pone en diálogo las Siete Partidas con la tradición jurídica de su época y la posterioridad, al estudiarla de modo inverso a lo habitual. En lugar de buscar las fuentes del pensamiento jurídico alfonsí, Morin revela la influencia de la obra legal en otros espacios de Europa occidental. Al analizar coincidencias temáticas y textuales en lo referido a la consideración sobre la práctica alquímica, Morin arriba a tres escenarios posibles. Cada escenario implica aciertos e imposibilidades, siendo la respuesta una pregunta y, a su vez, una invitación a seguir trabajando y a pensar. Finalmente, José Manuel Fradejas realiza un aporte crucial al estudio de la tradición de Partidas, donde las ediciones también deben ser consideradas. Así, su propuesta de considerar a Francisco de Velasco como el segundo editor de las Partidas no es meramente una provocación, sino la elucidación de una práctica cultural y editorial clave en la historia del texto editado alfonsí. Los niveles de intromisión del “reeditor”, una vez fallecido Díaz de Montalvo, merecen esa calificación que Fradejas otorga. Este trabajo, otra gran puerta, nos permite incluso pensar en las labores llevadas a cabo por Gregorio López de Tovar sobre la edición de 1555 a posteriori de la muerte de su editor original, Gregorio López (a secas).

En definitiva, este número es una unidad en sí misma donde se cifra la diversidad y complejidad de la materia alfonsí desde sus múltiples ángulos posibles. Cada uno de estos artículos no sería posible sin el incansable trabajo de sus autores y evaluadores externos que hicieron del proceso de coordinación uno largo pero encantador.

Publicado: 2022-12-26